Senado rechaza cambios al proyecto de Ley de Regulación Salarial

Sancionó la pieza como fue sometida originalmente y que prohíbe los beneficios por gestión

SANTO DOMNINGO. El Senado rechazó las modificaciones que hizo la Cámara de Diputados al proyecto de Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano, eliminando el párrafo que se le agregó para sacar al Congreso de las prohibiciones de beneficios por gestión.

La pieza fue sancionada como se sometió originalmente, con "prohibición de beneficios por gestión. Queda prohibida la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de esta Ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia". Esto significa que los legisladores no podrán recibir dietas ni viáticos por asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisiones.

Incluso se cuestiona si podrían manejar el fondo social o barrilito, ya que dentro de sus las gestiones inherentes a sus cargos está la de representar y estos recursos se utilizan para resolver problemas a sus representados.

Fue modificada también la disposición transitoria octava que establece lo siguiente: "Las disposiciones de ésta ley en lo que respecta al Banco Central de la República Dominicana, entrarán en vigencia de inmediato, con excepción de la escala salarial, la cual será revisada después de cumplido el 2do año de promulgación de la presente ley".

Fue aprobada a unanimidad por los 26 senadores presentes en la sesion.

Con estos cambios, el proyecto será devuelto a la Cámara de Diputados para que lo conozca de nuevo.

Los senadores Felix Nova, Charlie Mariotti, Tommy Galán y Julio César Valentín cuestionaron la decisión de los diputados.

Mariotti consideró que ante las puertas de una reforma fiscal en la que se le va a exigir sacrificios a la población, los legisladores deben ser desprendidos y desinteresados y dar un ejemplo.

Nova dijo que darían un mal ejemplo si no eliminaban los cambios introducidos por los diputados y Galán presentó las modificaciones.

El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, señaló que cada cámara es independiente en cada actuación y que cuando se tomen decisiones no es bueno emitir juicios de valores, porque eso afecta las buenas relaciones que deben existir entre ambos organismos. Llamó la atención para que no se vuelva a repetir los cuestionamientos a la Cámara de Diputados por sus decisiones.

Acusó a funcionarios de pagar a comunicadores y publicar espacios pagados con fondos del gobierno.

Los detalles de la Ley


La ley limita el uso de tarjetas de créditos con cargo al Estado al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia y los titulares de entes y órganos de origen constitucional.

Establecerá como salario tope para el presidente de la República RD$450 mil; para el del Senado, la Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil; Tribunal Superior Electoral RD$375 mil; de la Cámara de Cuentas RD$350 mil; los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el Defensor del Pueblo RD$250 mil.

Los gastos de representación quedarán limitados hasta un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del funcionario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.

La asignación de combustible corresponderá al diez por ciento del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En los demás poderes se establecerá con un reglamento.

Se establece que los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes, culturales, deportivas o de investigación.

Sanciones por incompatibilidades


Los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un periodo de cinco años. En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada.

A los fines de juicio político establecido en la Constitución, se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en esta ley.

Se establece, además, una sanción al titular del órgano que no presupueste las asignaciones correspondientes, relativas a las previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13, con una multa equivalente a tres veces su salario mensual, sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar el Presidente de la República.

Los reglamentos de la Ley serán elaborados por el Ministerio de Administración Pública, dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley y presentarlo al Poder Ejecutivo.

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