Ley faculta al Intrant a retirar permiso de operación de rutas por paros no autorizados

Así lo establece la Ley 63-17, en el párrafo 10 del artículo 326. El propulsor de la norma en el Congreso lo confirma

Los usuarios del transporte de pasajeros se ven frecuentemente maltratados por los choferes, con un servicio deficiente. (Archivo)

La Ley 63-17 de Movilidad y Transporte Terrestre, que el próximo mes de febrero cumplirá dos años de ser promulgada, faculta al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) a retirar las licencias a los operadores de rutas que suspendan el servicio sin el previo consentimiento de ese organismo regulador.

La citada norma le otorga ese poder al Intrant en el párrafo 10 del artículo 326 y así también lo confirma el propulsor de la ley, el diputado Tobías Crespo, en una entrevista a Diario Libre.

“La ley establece sanciones administrativas a través del Intrant, tanto en la definición de las tarifas como también cuando interrumpen el servicio”, incluida la suspensión de la licencia de operación, aseguró.

El pasado lunes, la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano) realizó un paro sorpresa de sus vehículos, lo que afectó a los usuarios de esa empresa de transporte. El del martes estaba anunciado previamente.

Este miércoles, el Intrant anunció en nota de prensa que licitará varias rutas de pasajeros en aquellos corredores de la capital donde se ha identificado una alta demanda, entre ellos los de las avenidas 27 de Febrero y John F. Kennedy, en los que opera con gran influencia Fenatrano, cuyo presidente es Juan Hubieres, y que encabeza desde hace varios meses las protestas por las rebajas en los precios de los combustibles.

Las licencias de prestación del servicio de transporte público de pasajeros deben tener una vigencia de cinco años.