TC fija el procedimiento para la suspensión de sentencias

La alta corte considera que con eso está llenando un vacío legal

La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias.

Sd. El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo procedimiento y fijó el criterio que regirá de ahora en adelante para conocer de las demandas en suspensión de ejecución de las sentencias de amparo y las irrevocables emitidas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Superior Electoral (TSE).

La alta corte considera que con ello está llenando un vacío legal que impedía que se cumpla con el debido proceso en esas acciones. Consigna que conforme al modelo diseñado en la Ley 137-11, tanto la solicitud de suspensión, como el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo deben ser depositados en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida, a la cual compete la obligación de tramitar el expediente completo ante el TC.

Mediante sentencia TC/0039/12, observa que el principio de autonomía procesal faculta al TC a establecer mediante su jurisprudencia normas que regulen el proceso constitucional. Considera que la aplicación de ese principio es imperioso en la especie, ya que de lo contrario permanecería en un limbo jurídico, en la medida que habría que esperar de manera indefinida que el demandante en suspensión notificare la demanda y, al mismo tiempo, que los demandados depositaran su escrito de defensa.

Al analizar el artículo 54.8 de la referida Ley 137-11, el TC ha advertido que no hay previsión en lo que respecta a la notificación de la demanda en suspensión. Particularmente, expresa que no se indica a cargo de quién está la referida actuación procesal ni el plazo para realizarla.

En lo que respecta al plazo, manifiesta que es de principio en materia ordinaria, que en todos los casos en que el legislador no lo prevé, para la realización de una determinada actuación procesal, debe hacerse en un plazo de ocho días, por considerar que es el de derecho común.

"En este sentido, consideramos procedente establecer un plazo de tres días francos y no de ocho días francos como ocurre en el derecho común, tomando en cuenta, que según el artículo 54.2 de la referida Ley 137-11 el recurso en revisión debe notificarse dentro de cinco días".