Tribunal confirma nulidad de querella BC en caso Bancrédito

Recurso de oposición es declarado improcedente

La jueza Alina Mora de Mármol. Martín Castro
SD. El Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional confirmó en todas sus partes la resolución mediante la cual declara inadmisible la querella interpuesta por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, contra Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez.

La decisión adoptada por la presidenta en funciones, Alina Mora de Mármol, se produjo en respuesta a un recurso de oposición contra la resolución No.64-2007, emitida el 23 de octubre pasado.

Consideró que procede rechazar el recurso de oposición de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción porque la decisión impugnada justamente se fundamentó en resguardar el principio del non bis in idem, consagrado en la Constitución en su artículo 8 numeral 2 h, relativo a la seguridad jurídica.

Asimismo, que el Código Procesal Penal regula el principio de la única persecución en el artículo 9, lo que implica que no puede perseguirse, juzgarse o condenarse más de una vez a una persona por el mismo delito.

En ese tenor, la magistrada estima que procede rechazar el punto impugnado, en razón de que el non bis in idem representa una garantía de seguridad individual que ampara al sujeto, que perseguido penalmente, haya o no recaído sentencia con autoridad de la cosa juzgada, vuelve a ser perseguido en otro procedimiento penal, que tiene como objeto la imputación del mismo.

Sostiene, en su lógico razonar, que "nos encontramos ante un hecho único, de una única imputación y de unidad de acción, sin importar la pluralidad de resultados".

Asimismo, ratifica que en la especie se trata de una doble persecución, por el comportamiento activo de los imputados o la conducta atribuida a éstos ante el proceso que culminó con sentencia el 17 de agosto del 2006, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia.

Los abogados de la denfensa Fernando Langa, Tulio Collado Aybar, José B. Pérez Gómez, Santiago Rodríguez y Eduardo Jorge Prats habían solicitado declarar irrecibible el recurso de oposición.

Abuso de poder

"La idea fundamental es que no se debe permitir que el Estado con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad", dice la sentencia.