Tribunal Constitucional fija criterios por los cuales no puede suspender una ley
Se pronunció sobre la medida elevada por la FNP a la reforma constitucional
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio que no puede, en principio, dictar suspensión provisional en contra de una ley atacada mediante una acción directa en inconstitucionalidad, porque se trata de una norma de carácter general y de cumplimiento obligatorio en el plazo establecido por la Constitución y las leyes.
La alta corte ratificó su precedente, mediante la sentencia TC/0112/15, que rechaza la solicitud de medida cautelar interpuesta por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), Marino Vinicio Castillo y el diputado Vinicio Castillo Semán contra la Ley 24-15, promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de este mes, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en su artículo 124.
Considera que la figura de la suspensión provisional es ajena a tal procedimiento de acción de inconstitucionalidad de una ley, puesto que fue prevista por el legislador para el caso de interposición del recurso de revisión de decisión jurisdiccional de sentencias firmes.
Sostiene que independientemente de las características de la ley impugnada, los precedentes del TC tienen su fundamento, no sólo en el alcance general de las leyes y en el consecuente examen abstracto que se realiza al conocer y decidir la acción directa de inconstitucionalidad, sino también en el artículo 109 de la Constitución, el cual establece que las leyes serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.
“Dicho lo anterior, resulta manifiesto que este tribunal constitucional no puede, en principio, suspender pretorianamente la aplicación de una ley, por cuanto la medida cautelar de la suspensión sólo está legislativamente prevista para los recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 54.8 de la referida ley núm. 137-11, y con el criterio de este órgano constitucional al respecto”.
La alta corte decidió, de manera excepcional, la solicitud de medida cautelar, de manera separada a la acción de inconstitucionalidad en atención a sus peculiaridades.
El objeto de la acción, interpuesta el 3 de junio, procura la anulación de la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y convoca a la Asamblea Revisora.
El TC dice que se trata de una ley que ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, indicando el objeto de la misma, los artículos sobre los cuales versará la reforma, la cual no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, y tiene una vigencia temporal limitada de 15 días.
“Este plazo resulta inferior a los previstos para el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”.
Agrega que ciertamente, la instancia mediante la cual se introduce la acción directa de inconstitucionalidad debe notificarse al órgano del cual emana la norma atacada y al Procurador General de la República, quienes cuentan con un plazo de 30 días para manifestar su opinión, según lo que prevé el artículo 39 de la Ley núm. 137-11.
Detalla que los accionantes pretenden que el órgano de justicia constitucional especializado ordenara la inmediata suspensión temporal de los efectos de la Ley de convocatoria No. 24-15, así como el aplazamiento de la fecha de inicio de la reunión de la Asamblea Revisora del sábado.
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