Consideran reglamento es insuficiente para aplicar ITBIS en servicios digitales

Economista entiende que lo más adecuado sería modificar Código Tributario para especificar criterios impositivos sobre servicios digitales a través de empresas extranjeras

Gobierno dominicano busca aplicar impuestos a los servicios digitales ofrecidos por empresas en el exterior. (AP)

Un reglamento para normar la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con una tasa de un 18 % a los servicios digitales de empresas en el exterior, es considerado insuficiente por la economista y profesora Germania Montás.

Al conversar con Diario Libre y explicar algunos puntos expuestos en su cuenta de Twitter, Montás señaló que varios aspectos involucrados en la naturaleza del ITBIS establecidos por el Código Tributario (Ley 11-92), como la retención de este impuesto basado en una facturación, no quedan claramente resueltos en el proyecto de reglamento presentado por la Dirección de Impuestos Internos (DGII).

"Al menos la definición, tratamiento de intangibles y traslado de la obligación deberían estar en la ley. Si se tratara de ISR (Impuesto Sobre la Renta) además, habría que incluir, entre otras cosas, como determinar la base gravable y la definición de establecimiento permanente", expone en uno de los tuits encadenados que publicó en la red social de Twitter.

A su juicio, cobrar impuestos al consumo en el caso de servicios digitales tiene complejidades, como que el prestador del servicio "reside en otra jurisdicción y que se necesitan precisiones sobre intangibles como algoritmos, software, derechos, propiedad industrial, etc".

La economista explicó que en el año 1992, cuando se aprobó el Código Tributario, los servicios digitales tal y como funcionan hoy en día no existían, por lo que no hay en esta normativa ninguna especificación particular en torno a ellos, ni están enlistados como servicios exentos de impuestos. Y es este último particular, de no estar colocados en los servicios exentos, el punto de vista en que se apoyan los que entienden que no es necesaria una modificación de la ley.

En sus mensajes en Twitter, Montás señala que, de acuerdo al borrador del proyecto de reglamento que busca regular la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados, "parece que se ha optado por el mecanismo de establecer obligaciones a entidades extranjeras sin domicilio local para cobro".

"Este método requiere esfuerzos importantes para su aplicación y más aún para la fiscalización. Por eso casi todos los países tienen un mecanismo adicional de retención sobre el pago, que es más sencillo de aplicar", apunta.

También señala que habría que considerar una tasa menor de ITBIS para los servicios digitales, pues "pocos países tienen un Impuesto Selectivo al consumo aplicado a las telecomunicaciones (10%). Por tanto, es saludable una tasa menor de ITBIS para los servicios digitales cuya operación depende de las telecomunicaciones. Claro modificando la Ley".

Para Germán, y es la argumentación que da entrada a su reflexión publicada en Twitter, "es necesario establecer mecanismos de cobro sobre los Servicios Digitales y RD no es el único. Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia, México, etc, empezaron hace años. Una cosa en común que tienen estos países es que todos lo hicieron por una ley".

"Si no se gravan, la brecha entre crecimiento de recaudaciones por impuestos al consumo y el crecimiento del consumo y de la economía, se abre y se puede traducir en una necesidad de gravar más lo que ya está gravado", explica.

Periodista de amplia experiencia que recibió el Premio Joven de Periodismo, renglón Literatura y Libros, en el 2016. En 2019, ganó el Primer Concurso de Periodistas “Libertad de Expresión e Información”, Periodismo impreso. Es escritora y poeta.