DGII otorgará incentivos para la instalación de las impresoras fiscales
SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Impuestos Internos anunció el otorgamiento de un incentivo fiscal para que los comercios que aún no han instalado impresoras fiscales normalicen sus establecimientos de acuerdo a lo que establecen las leyes y reglamentos tributarios.
El incentivo consiste en un crédito total o parcial de la inversión realizada para instalar las impresoras fiscales de acuerdo a un calendario a observar qué cuenta de cuatro tramos en los cuatro trimestres del año 2013.
Impuestos Internos recordó que tanto las personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial consista en la venta de productos o prestación de servicios, mayoritariamente a consumidores finales, están obligados a utilizar impresoras fiscales en sus establecimientos comerciales.
Habrá un incentivo del cien por ciento a los contribuyentes que a la fecha no hayan sido notificados y realicen sus instalaciones dentro del primer trimestre del próximo año.
Aquellos que lo hagan entre los meses de abril y junio tendrán un crédito de un 60%; quienes instalen en sus negocios las impresoras en el tercer trimestre del próximo año tendrán un crédito de un 40%, mientras quienes lo dejen para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 solo podrán optar por un crédito fiscal del 20%.
Quienes al finalizar el año no hayan instalado las impresoras fiscales no podrán operar sus negocios a partir de enero de 2014.
Impuestos Internos estableció que para hacer uso del incentivo como un crédito del Impuesto Sobre la Renta o del Impuesto a los Activos, los dueños de negocios de venta a consumidores finales deberán solicitarlo cuando se concluya y verifique el proceso de instalación en todos sus locales, remitiendo los soportes de los pagos realizados.
Al destacar lo oportuno del incentivo para que los comercios entren a la legalidad, la DGII insistió en que a partir del primero de enero de 2014, los contribuyentes que todavía no hayan dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto 451-08 quedarán sujetos al cierre de sus establecimientos y a la aplicación de la multa correspondiente, según lo dispuesto por el Código Tributario.
La sanción solo será levantada cuando las autoridades tributarias validen el uso del sistema de comercio autorizado y el pago de la multa impuesta.
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