El Tribunal Constitucional anula el cobro generalizado de la portabilidad numérica

Las telefónicas cobran RD$80 a todos los usuarios sin importar que se hagan uso o no del servicio

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la resolución 080-09, mediante la cual el Instituto de Telecomunicaciones (Indotel) establece que la portabilidad numérica conlleva a un cargo generalizado de RD$80, aplicable por igual a todos los usuarios de las telefonías, tanto móvil como fija, y sin importar que hagan uso o no de ese servicio.

Ordena que, en lo adelante, la resolución se lea "que la cuota regulatoria a pagar por cada usuario que opte por el servicio de portabilidad numérica, el cual estará destinado para la recuperación de la inversión en capital fijo que deben realizar las prestadoras de servicios de telefonía para la implementación de la portabilidad numérica en República Dominicana, queda establecida en la suma de RD$80". En el 2009 se calculó que las telefónicas recibirían RD$733.9 millones por este cobro.

Mediante sentencia TC/0161/13 establece que lo correcto es que las empresas telefónicas, por un lado, asuman estos costos como parte de los gastos de adquisición de clientes nuevos y, por el otro, teniendo claro que la portabilidad no solo beneficia al consumidor del servicio, "por cuanto ello tiene por efecto la dinamización de la competencia, de ahí que las empresas tendrán que dar mejor servicio y deberán hacer todo lo posible por mantener sus clientes y atraer a otros".

"Por tanto no es razonable que el cargo de la portabilidad tan solo deba ser asumida por la generalidad de los usuarios, independientemente de que opten o no por hacer uso del servicio a la portabilidad numérica", indica la sentencia.

Dice que la resolución atacada deviene en inconstitucional, por cuanto omite referirse exclusivamente a los "usuarios que opten por el servicio de portabilidad numérica".

El criterio

El Tribunal Constitucional dice que no anulará la disposición acusada, pero le agregará un contenido que la hará constitucional. Dice que al haberse dispuesto mediante la resolución impugnada una tarifa única de carácter general a todos los usuarios de teléfonos y celulares, opten o no por "portarse", deviene en un cobro por adelantado. Y el cobro de un servicio que aún los usuarios no han decidido obtener.