Abogada tributarista somete acción de inconstitucionalidad a ley de plan anticrisis
Afirma que el literal A del artículo 17 de la Ley 30-26 vulnera derechos de los contribuyentes
La abogada tributarista Pablita Cabrera Martínez depositó ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad a la recién promulgada Ley 30-26 sobre Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional.
Cabrera Martínez planteó que el párrafo 4 del artículo 2 y el literal A del artículo 17 de la Ley 30-26 vulneran derechos.
El citado párrafo establece que “El sujeto pasivo podrá, dentro de los plazos legales correspondientes, consignar ante la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) el monto equivalente a la deuda tributaria requerida e interponer a la vez los recursos que considere pertinentes, a fin de evitar la adopción de medidas conservatorias y la imposición de sanciones pecuniarias sin que dicho pago implique aceptación tácita de la obligación tributaria ni renuncia a su derecho de defensa. Este pago no implica que para interponer los recursos haya que pagar previamente el monto de la deuda tributaria”.
La abogada señaló que el artículo, traído a los fines de ser modificado, establece que los contribuyentes que tengan que recurrir al tribunal primero deberán de pagar porque, de lo contrario, la DGII le embargará, ya que quedará habilitada para hacerlo en pleno derecho.
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Consideró que con esa decisión se cae en una defraudación a la jurisprudencia constitucional, además de que cercena el derecho fundamental del debido proceso del acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva, ya que "si a usted lo van a embargar porque recurra se está violando el derecho".
Retención alquileres
En cuanto al artículo 17 de la legislación, sobre la retención de los alquileres, explicó que pone obligación de manera abierta en manos de personas que no han sido declaradas como agentes de retención.
"Un ejemplo de esto es que establece la retención de un 15 por ciento de los alquileres, no hace una distinción si es persona física o jurídica y si son bienes muebles o bienes inmuebles”, declaró la también representante de la Asociación de Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (Emudeli).
Indicó que el literal A del artículo 17 precisa que el “15 % sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas, con o sin bienes muebles accesorios, con carácter de pago único y definitivo”.
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