Se disparan recaudaciones por multas y sanciones a contribuyentes en el 2021

Recaudo de la DGII entre enero-noviembre fue 301.3 % más que en igual periodo del año 2020

Sede de la Dirección General de Impuestos Internos. (Fuente externa)

Las recaudaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por concepto de multas y sanciones a los contribuyentes se dispararon en 301.3 % en el 2021 en comparación con 2020, un año en el que la entidad aplicó una serie de “perdones” tributarios temporales por la llegada de la pandemia del COVID-19 en 2020.

De acuerdo a un reporte de ingresos de la DGII, cuando en 2020, el año en que se declaró la pandemia, las recaudaciones efectivas por multas y sanciones totalizaron RD$92 millones, entre enero y noviembre de 2021 fueron RD$369.4 millones

La meta de la DGII en esos meses de 2021 era recaudar RD$389.29 millones por multas y sanciones, logrando el 94.9 %.

Si se comparan las recaudaciones por multas y sanciones en los dos años prepandémicos, las de 2021 también las superan. En 2018 se recaudaron RD$258.44 millones por ese concepto y en 2019 fueron RD$271.82 millones. 

Entre las faltas en que  pueden incurrir los contribuyentes está la evasión tributaria, que es cuando se presenta una declaración falsa o inexacta, o se omite total o parcial el pago del tributo por el contribuyente o responsable. También está la mora, que es cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecida.

La DGII explica que la infracción por evasión tributaria será sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos veces el importe del tributo omitido. En los casos en que no se pueda determinar el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre 10 y 50 salarios mínimos.

La sanción por mora corresponde a recargo del 10 % el primer mes o fracción de mes, 4 % progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente y 1.10 % acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de mora.

Si el contribuyente no está de acuerdo con la falta notificada por la DGII, puede elevar un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Administrativo contra la resolución emitida por la administración.  

“Si el contribuyente persiste en la falta determinada, no corrige y mantiene pendiente el pago de la multa, se hace pasible de las medidas cautelares como: cierre de establecimiento, inclusive”, indica la DGII

Editora de Economía y docente de periodismo. Se ha especializado en periodismo de investigación, multimedia y de datos.