Pensiones en República Dominicana: ahorrar toda la vida para seguir trabajando

Ahorro poco rentable y más longevidad en un mercado de poca competencia entre AFP El esquema está plagado de problemas, y no comienza aún

Cuando el año cero de las pensiones llegue a la República Dominicana, en 2033, alrededor de un 15 % de la población tendrá edad para retirarse, pero no muchos podrán. Las tres décadas de ahorro para más de 1.7 millones de ciudadanos se convertirán en menos de la cuarta parte del último ingreso que recibieron, y eso si lograron los aportes suficientes durante su vida laboral para alimentar sus cuentas de capitalización individual.

Esa tasa de reemplazo de 22 % que recibirían los cotizantes por sus fondos de pensiones es un cálculo de analistas, no hay una estimación oficial que precise cuánto recibirá en promedio cada trabajador. La respuesta desde la Superintendencia de Pensiones (Sipen) es que todo depende del caso. “No existe una única tasa de reemplazo para los pensionados por vejez del sistema dominicano de pensiones”, indicaron desde esa institución a través de Acceso a la Información. Hace siete años la entidad dejó de publicar la tasa de reemplazo de los afiliados a los fondos de pensiones. Para entonces, era de 36 % en promedio.

Pero Arismendi Díaz Santana, uno de los creadores de la Ley 87-01, que dio origen al sistema de seguridad social dominicano, tiene clarísimo el panorama: una persona que gana un salario de 20,000 pesos al mes se retirará con una pensión por vejez de apenas 6,000 pesos por sus 30 años cotizados en su cuenta de capitalización individual, y no es seguro que ese ahorro alcance hasta el día de su muerte. “Todos los sistemas de pensiones están en crisis”, zanjó.

La crisis de la seguridad social ya ha sido alertada. El propio superintendente de Pensiones, Ramón Contreras, señaló que hay que buscar una solución, pero que la salida debe ser legislativa. “Este es un sistema de capitalización individual que se alimenta de nuestros aportes y de los del empleador, de modo que, si aportamos poco y ahorramos poco en nuestra vida laboral, ya sea por bajas cotizaciones o por la intermitencia laboral, por la informalidad, la elusión y la evasión, al final los montos de retiro serán escasos”, dijo Contreras.

Agregó que es la Ley 87-01 la que establece la edad de retiro, así como los aportes de los trabajadores y la parte que corresponde al empleador, de manera que, si se quiere jugar con esos elementos para incrementar las pensiones del futuro, hay que concretar un cambio legal.

La normativa vigente indica que para pensionarse por vejez el afiliado debe haber cumplido 60 años de edad y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses.

Cada mes las AFP reciben de los afiliados alrededor de RD$231 millones por el cobro de la comisión por el manejo de sus ahorros, que equivale a 0.5 % del aporte del trabajador. Entre tanto, para el Fondo Solidaridad Social, que la Ley 87-01 define como un instrumento de protección para cotizantes de ingresos bajos a quienes “el Estado dominicano garantizará” el derecho a una pensión mínima a todos los afiliados, los trabajadores contribuyen con 0.4 % de su salario cotizable, de manera que mensualmente ese fondo recibe más de RD$180 millones de los aportes de todos los trabajadores. Adicionalmente, unos RD$46 millones al mes salen del aporte de los cotizantes para financiar las operaciones de la Sipen.

En total, más de RD$5,000 millones anuales salen de los aportes de los trabajadores para financiar las comisiones de las AFP y la burocracia previsional, un monto que equivale a todo el presupuesto público que está destinado este año para atender el mantenimiento, la seguridad y ofrecer asistencia vial en el país, por ejemplo.

Un mercado sin competencia

Un informe del Observatorio de Políticas Sociales y de Desarrollo (OPSD) de la Vicepresidencia de la República reconoce que el mercado de las AFP tiene un nivel considerable de concentración, lo que impide que exista competencia de precios entre ellas. De siete administradoras, “solo cuatro tienen una participación de mercado relevante”, al concentrar 98 % del patrimonio total de este negocio.

“Los datos apuntan a que existen condiciones en el mercado que no fomentan la competencia de precios (como importantes barreras de entrada y un mercado cautivo), sino que esta se basa en los rendimientos ofrecidos para los usuarios, lo que indica la necesidad de que en el Estado, como ente regulador, se lleven a cabo mayores esfuerzos por promover la eficiencia”, resalta el informe del OPSD de finales del año pasado.

Según explica Díaz Santana, esa concentración ha sido favorecida incluso legalmente a través de las normas que se han ido estableciendo con los años. El Reglamento de Pensiones establece, por ejemplo, que cuando un afiliado no elige la Administradora de Riesgos de Salud o AFP a la que quiere pertenecer en el tiempo previsto, se le asigna automáticamente la administradora con más afiliados en la empresa en que labora la persona, “con lo cual se fomenta la concentración y se penaliza el crecimiento de las demás AFP”, sentencia.

Mientras tanto, el Congreso Nacional lleva más de un año revisando la Ley 87-01 y analizando cómo resolver una crisis que lleva años anunciada.