Sobrevivientes de afiliados a AFP tienen derecho a pensión

La directora de la DIDA aclaró que el derecho a reclamo no prescribe

Nélsida Marmolejos

SANTO DOMINGO. Las personas cuya afiliación se encuentra activa en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y fallecen, sus dependientes directos —esposo/a o compañero de vida, los hijos hasta los 18 años si no son estudiantes y hasta los 21 si lo son, y los hijos con discapacidad sin importar la edad— tienen derecho a una Pensión de Sobrevivencia.

La titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) Nélsida Marmolejos, aclaró que para el beneficio de esta pensión los deudos tienen que reclamar ante la AFP antes de que se cumplan los siete años del fallecimiento, en el caso de los fondos acumulados.

Marmolejos dijo que este plazo solo es válido para las personas que fallecieron a partir del mes de abril del año 2015, fecha en la que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) por gestiones realizadas por la dirección bajo su cargo, emitió la Resolución No. 369-02 que modificó el Contrato Póliza existente entre las AFP y las Aseguradoras de Riesgo y que reglamenta el acceso de los afiliados y sus descendientes a los beneficios que le otorga la ley en materia de pensiones.

Ese plazo que sostiene no debería caducar porque los derechos sociales son imprescriptibles, posición que mantiene ante el CNSS, explicó Marmolejos. “Lo que sucede en la práctica es que hay muchas limitaciones y trabas para que los familiares de fallecidos obtengan esos fondos”, dijo.