A.M. - Derecho de pernada

La Junta Central Electoral reclama un derecho de pernada sobre las informaciones en el día de las elecciones.

El derecho de pernada, era la prerrogativa que tenían los señores feudales de "pasar con la esposa de un siervo la noche de bodas".

Y eso es lo que la Junta quiere hacer con las informaciones del proceso: Impedir que las cadenas informativas den a conocer los hechos relevantes del día de la votación, incluyendo los resultados de encuestas a boca de urna, que son un mecanismo probado inclusive en nuestro medio.

La Ley Electoral establece como atribución del Pleno de la JCE "asumir el control de las emisiones relacionadas con el proceso electoral" y obliga a los medios privados, que no tienen obligación de encadenarse con la JCE, a no emitir informaciones  que "trastornen el normal desarrollo del proceso electoral".

Una elemental noción de orden público justifica que no se emitan informaciones falsas o distorsionadas, pero la Constitución establece la prerrogativa de expresión del pensamiento, sólo con las limitaciones relativas al orden público y las buenas costumbres.

Emitir los resultados de una encuesta a boca de urna que provenga de una institución reconocida en este tipo de trabajo, no violenta disposición alguna, ni constitucional ni legal. Al contrario, puede despejar el ambiente con relación a las posibles reticencias de un candidato a reconocer su derrota.

Pero, además, es un derecho del pueblo a estar informado de un asunto de la mayor importancia.

Por tanto, ¡fuera el derecho de pernada en la boda electoral!  

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