Cotuí ya no acepta más espejitos: dos deudas legales que la Constitución no perdona

El costo ambiental y fiscal de la minería en Pueblo Viejo activa las alarmas territoriales

La paciencia de Cotuí se agota ante promesas de desarrollo y realidades de deforestación. (Fuente externa)

I. El precio de extraer donde otros viven

Hay una aritmética que los satélites hacen sin protocolo y sin anestesia: entre 2000 y 2024, la Reserva Fiscal Montenegro ampliada, en Pueblo Viejo, en Sánchez Ramírez, perdió 2,339.1 hectáreas de cobertura boscosa, pasando del 92 % al 62.7 % de su superficie. No es una proyección. Es la contabilidad fría de treinta metros cuadrados de resolución Landsat aplicada sobre un territorio que, al mismo tiempo que cedía sus bosques, veía partir su oro con retornos fiscales que la propia ley declara insuficientes. Dos pérdidas. Un solo pueblo. Y una legislación que, escrita con precisión, ha sido ejecutada con notable creatividad interpretativa.

Escribo esto como alguien que no concibe el desarrollo sin inversión, y que entiende que la minería, bien regulada, puede ser un vector legítimo de transformación económica. Pero la minería responsable que no repone el bosque que derriba ni transfiere los ingresos que la ley ordena no es minería responsable: es extracción subsidiada por las comunidades que menos pueden permitírselo.

II. El bosque como derecho, no como paisaje

El año 2012 marcó el pico de la hemorragia: 302.6 hectáreas deforestadas en un solo ciclo anual dentro del polígono concesionado a la mina de Pueblo Viejo. Expresado como promedio de los veinticuatro años monitoreados, ese dato se suaviza hasta las 97.5 hectáreas anuales, cifra que a un gestor de riesgos le resulta tan confiable como la temperatura promedio de un paciente con fiebre intermitente. El promedio no describe el sistema; lo oculta.

Pero más allá de la estadística, lo que está en juego no es solo cobertura arbórea. El Artículo 67 de la Constitución dominicana reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y equilibrado. La Ley 64-00 desarrolla ese mandato con obligaciones concretas de restauración ecológica. Cada hectárea talada sin reposición equivalente no es solo una deuda ambiental: es una vulneración directa de un derecho constitucional que ampara a los residentes de Sánchez Ramírez con la misma jerarquía normativa que protege a cualquier ciudadano en cualquier provincia del país. El bosque no es un detalle estético del contrato. Es el objeto mismo de una garantía fundamental.

III. El ingreso que la ley asigna y que no llega

El Artículo 117 de la Ley 64-00 no admite lectura ambigua: establece los porcentajes de los beneficios mineros que deben transferirse a los municipios y comunidades de las zonas de influencia. No es una recomendación de buenas prácticas; es un contrato sinalagmático entre el Estado y sus territorios extractivos, con obligaciones exigibles para ambas partes. Cuando FOMISAR opera con asignaciones fijas en lugar de los porcentajes legalmente mandatados, el mecanismo redistributivo que la ley diseñó para compensar el sacrificio territorial (como el de la tala de sus bosques) queda reducido a una cifra nominal que no guarda proporción con el valor de lo extraído.

Aquí converge la segunda falencia estructural sobre Sánchez Ramírez: la pérdida de ingresos fiscales que la comunidad tiene derecho a recibir y que la operación minera tiene obligación legal de garantizar. Dos derechos reconocidos por la misma ley —derecho al entorno ecológico restaurado y derecho al ingreso territorial proporcional— incumplidos de forma simultánea y sostenida sobre una misma población. Cuando el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho al desarrollo sostenible y el derecho a beneficiarse de los recursos naturales del territorio propio se ven comprometidos de manera concurrente, ya no estamos ante un déficit de gestión: estamos ante un patrón que el ordenamiento constitucional no puede tolerar indefinidamente.

IV. El oro de San Juan y Restauración se comienza a sacar en Cotuí

El futuro de los proyectos Romero, en San Juan, y Candelones, en Restauración, depende de lo que ocurra en Sánchez Ramírez. No como retórica: como precedente jurídico, social y moral de estricta aplicación. Las comunidades que acogerán esas operaciones observan con atención milimétrica el tratamiento que recibe Cotuí, y lo que ven es a un pueblo que cedió bosques y no los recibió de vuelta, que cedió subsuelo y no recibió los porcentajes que la ley prometía.

San Juan ha cedido menos y se ha pronunciado con una contundencia que no requiere amplificación. No porque sea más combativo sino porque ha llegado antes a una conclusión que la evidencia vuelve inevitable: la licencia social no se negocia con espejitos cuando lo que se extrae es oro. El Estado colonial europeo descubrió, con el tiempo, que los espejitos tienen vida útil. Las comunidades del siglo XXI la han aprendido más rápido.

V. Cumplir la ley: la única salida razonable

La solución no es compleja en su formulación, aunque exija voluntad en su ejecución: cumplir lo que ya está escrito. Restituir, hectárea por hectárea, la cobertura boscosa intervenida. Transferir íntegramente los porcentajes que la Ley 64-00 asigna a Sánchez Ramírez. Publicar con periodicidad verificable los datos de cobertura forestal y de ingresos distribuidos, bajo metodología auditada e independiente.

Los satélites llevan veinticuatro años registrando la deuda ecológica. Los auditores pueden calcular la deuda fiscal. Lo que ningún instrumento puede medir es la paciencia de una comunidad que ya sabe distinguir entre un derecho y un eufemismo. Cotuí no pide privilegios. Pide que la ley sea ley. Y eso, en cualquier Estado de derecho que merezca ese nombre, debería ser el punto de partida, no el punto de llegada de una negociación.

Doctor en educación, docente e investigador universitario. Experto en finanzas, tecnología y prevención de riesgos laborales. Abogado.