El precedente del Tribunal Constitucional y el debate sobre el régimen disciplinario militar
Arrestos disciplinarios en las Fuerzas Armadas generan interrogantes constitucionales
La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre el régimen disciplinario de los abogados ha reabierto uno de los debates más importantes para el constitucionalismo dominicano contemporáneo: los límites de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales.
La cuestión no es menor. En una democracia constitucional, el poder sancionador del Estado no puede ejercerse al margen de los principios de legalidad y reserva de ley. Precisamente por ello, las recientes decisiones del Tribunal Constitucional relativas al régimen disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana han provocado una reflexión que trasciende el ámbito profesional de la abogacía y alcanza otras instituciones estatales sometidas a regímenes disciplinarios especiales, particularmente las Fuerzas Armadas.
La pregunta es tan sencilla como trascendente: ¿puede un decreto presidencial crear sanciones disciplinarias que impliquen arresto o encierro, o tales medidas requieren necesariamente una ley formal aprobada por el Congreso Nacional?
La reserva legal como garantía constitucional
La Constitución dominicana consagra el principio de legalidad como una de las principales garantías frente al ejercicio arbitrario del poder estatal.
No se trata de una formalidad jurídica ni de un tecnicismo reservado a los especialistas. Constituye una protección esencial para impedir que las autoridades públicas restrinjan derechos fundamentales mediante normas inferiores a la ley o mediante decisiones discrecionales.
La libertad personal ocupa un lugar privilegiado dentro de ese sistema de garantías.
Por ello, toda medida que implique privación o restricción efectiva de la libertad exige una habilitación legal clara, expresa y suficiente emanada del Congreso Nacional.
Mientras más intensa sea la afectación de un derecho fundamental, más rigurosa debe ser la exigencia constitucional de legalidad.
La doctrina constitucional moderna distingue claramente entre las sanciones administrativas ordinarias y aquellas que, aunque formalmente disciplinarias, producen efectos equivalentes a una privación de libertad.
La Sentencia TC/0129/26 y el régimen disciplinario de los abogados
La discusión adquirió una nueva dimensión a partir de la Sentencia TC/0129/26, dictada por el Tribunal Constitucional el 11 de marzo de 2026.
En esa decisión, el alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Decreto núm. 1290 de 1983, que contenían el régimen disciplinario del Código de Ética del Colegio de Abogados.
El Tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo había establecido, mediante decreto, un verdadero sistema sancionador autónomo, tipificando faltas, creando sanciones y regulando procedimientos disciplinarios sin una habilitación legal suficiente.
La sentencia también declaró inconstitucional, por conexidad, el artículo 116 de la Ley núm. 3-19 del Colegio de Abogados, por entender que el legislador delegó indebidamente en una norma reglamentaria aspectos esenciales de la potestad sancionadora del Estado.
La decisión tiene una enorme trascendencia constitucional porque reafirma un principio fundamental: las infracciones y sanciones que afecten derechos fundamentales no pueden descansar exclusivamente sobre normas reglamentarias.
Al mismo tiempo, el Tribunal difirió por un año los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhortó al Congreso Nacional a legislar sobre la materia, estableciendo un régimen disciplinario compatible con los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
Un precedente que trasciende la abogacía
Las implicaciones de esta sentencia van mucho más allá del ejercicio profesional de los abogados.
Si el Tribunal Constitucional consideró insuficiente una regulación disciplinaria sustentada principalmente en un decreto para sancionar conductas profesionales, surge inevitablemente la interrogante sobre otros sistemas disciplinarios del Estado donde las consecuencias jurídicas son incluso más gravosas.
La pregunta se vuelve particularmente relevante cuando se analiza el régimen disciplinario militar.
El caso del Decreto No. 2-08
El Reglamento Militar Disciplinario, aprobado mediante el Decreto No. 2-08, contempla sanciones de arresto y encierro disciplinario que pueden alcanzar períodos de hasta treinta días.
En términos prácticos, estas medidas restringen la libertad ambulatoria del militar sancionado.
Y es precisamente allí donde surge la cuestión constitucional.
El decreto es una norma reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo. No constituye una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Por tanto, resulta legítimo preguntarse si una norma reglamentaria posee jerarquía suficiente para establecer sanciones que afectan directamente uno de los derechos fundamentales más protegidos por la Constitución: la libertad personal.
La controversia no gira alrededor de la necesidad de la disciplina militar.
Nadie cuestiona que las Fuerzas Armadas requieren orden, obediencia y jerarquía para cumplir sus funciones constitucionales.
La verdadera discusión consiste en determinar si esa disciplina puede imponerse mediante mecanismos que no satisfacen plenamente las exigencias del principio de legalidad.
Las relaciones especiales de sujeción tienen límites
Tradicionalmente se ha argumentado que los militares están sometidos a una relación especial de sujeción frente al Estado.
Según esta teoría, determinadas categorías de servidores públicos pueden estar sometidas a restricciones más intensas que las aplicables al ciudadano común.
Sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo ha evolucionado significativamente sobre esta materia.
- Las relaciones especiales de sujeción no constituyen espacios exentos de Constitución.
- La disciplina no sustituye la legalidad.
- La obediencia no elimina los derechos fundamentales.
- La jerarquía no suspende las garantías constitucionales.
El propio Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas decisiones que toda limitación de derechos fundamentales debe descansar sobre una base normativa suficiente y respetar el contenido esencial de los derechos protegidos por la Constitución.
¿Puede un decreto restringir la libertad?
La Sentencia TC/0129/26 parece ofrecer una pista importante para responder esta interrogante.
Si el Tribunal consideró que la suspensión o inhabilitación profesional de un abogado exige una regulación legal suficiente, la pregunta surge de manera natural: ¿no debería exigirse una reserva legal aún más rigurosa cuando la consecuencia disciplinaria consiste en restringir físicamente la libertad de una persona?
La lógica constitucional parece conducir hacia una conclusión evidente.
Cuanto más intensa es la afectación de un derecho fundamental, mayor debe ser el grado de intervención legislativa.
Y pocos derechos poseen una protección constitucional tan intensa como la libertad personal.
Más allá del ámbito militar
Lo que está en juego no es únicamente la constitucionalidad del Decreto No. 2-08.
La discusión alcanza toda la estructura disciplinaria de la administración pública dominicana.
Si se acepta que una norma reglamentaria puede establecer sanciones privativas de libertad, podrían abrirse espacios para la expansión de facultades sancionadoras sin el debido control legislativo.
Por el contrario, si se concluye que toda restricción de libertad requiere una ley formal, corresponderá al Congreso Nacional revisar y adecuar aquellos regímenes disciplinarios que actualmente descansan sobre normas reglamentarias.
Una discusión imprescindible para el Estado de Derecho
La disciplina militar es indispensable.
Ningún ejército moderno puede operar sin mecanismos efectivos para preservar la obediencia y el orden institucional.
Pero precisamente porque la disciplina es necesaria, debe sustentarse sobre bases jurídicas sólidas y compatibles con la Constitución.
La fortaleza de las instituciones no se mide por la amplitud de sus facultades coercitivas, sino por su capacidad de ejercerlas dentro de los límites establecidos por el orden constitucional.
Como advertía Montesquieu, «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él; va hasta que encuentra límites».
En un Estado Social y Democrático de Derecho, esos límites los establece la Constitución y los desarrolla la ley.
Por ello, la reciente decisión del Tribunal Constitucional sobre el régimen disciplinario de los abogados ha abierto una discusión que trasciende a la abogacía y alcanza la esencia misma del poder sancionador del Estado.
El debate permanece abierto.
Y la pregunta sigue siendo tan pertinente como necesaria: ¿puede un decreto crear sanciones de arresto disciplinario o la privación de libertad exige, inexorablemente, una ley formal aprobada por el Congreso Nacional?
La respuesta no solo definirá el futuro del régimen disciplinario militar, sino también los contornos constitucionales de la potestad sancionadora en la República Dominicana.