La reforma pendiente del derecho de familia dominicano
Una mirada al Libro Segundo del Código de Niños, Niñas y Adolescentes
El Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, o Ley 136-03, entró en vigencia el 17 de octubre de 2004 y constituyó, en su momento, un gran avance para fortalecer el Sistema de Protección de la Niñez en la República Dominicana. Sin embargo, más de veinte años después, las transformaciones sociales, institucionales y jurídicas del país han evidenciado la necesidad de modernizar este marco normativo para asegurar su coherencia con la Constitución, leyes complementarias, los estándares internacionales, pero sobre todo con la realidad actual de la niñez y las familias dominicanas.
El Libro Segundo, relativo al Derecho de Familia, tiene como eje principal el interés superior del niño, no solo como principio, sino también como derecho y como regla procesal. A ello se suma la necesidad de crear mecanismos que hagan más efectiva la participación del niño, niña o adolescente en todos los asuntos administrativos o judiciales que le afecten.
En ese contexto, las principales innovaciones del Libro Segundo pueden agruparse en seis grandes ejes: familia, filiación, autoridad parental, guarda y visitas, pensión alimentaria y procedimientos especiales en materia de familia.
Siendo la familia el espacio principal donde los niños, niñas y adolescentes deben recibir cuidado, seguridad afectiva y apoyo para su desarrollo integral, se propone definirla como una realidad social plural y dinámica, constituida por vínculos fundados en el afecto, la solidaridad, el cuidado y la responsabilidad compartida.
A partir de esa noción, conforme a los preceptos constitucionales, la reforma mantiene las distintas formas de organización familiar presentes en el país, entre ellas las familias nucleares, monoparentales, reconstituidas o ensambladas, compuestas y matrimonios sin hijos. Se trata de reconocer jurídicamente contextos familiares existentes en los que se desarrollan niños, niñas y adolescentes, y que merecen igual protección y reconocimiento.
Otro aspecto importante, ha sido la evolución social y jurídica de nuevas formas de filiación derivadas del desarrollo científico, de las transformaciones familiares y de prácticas sociales de cuidado, a fin de garantizar el derecho a la identidad y la estabilidad jurídica de los niños y niñas nacidos en esos contextos. Ya la jurisprudencia ha reconocido la existencia de vínculos filiatorios construidos desde la socioafectividad, que surgen por los cuidados, afectos cotidianos y voluntad, más allá de los lazos sanguíneos. En esa línea, la propuesta incorpora la filiación socioafectiva.
Otras innovaciones relevantes son la revisión de conceptos legales y el enfoque de algunas figuras jurídicas, como: autoridad parental por la de responsabilidad parental, entendiendo que el rol de madre y padre comprende deberes y responsabilidades compartidas orientados al cuidado, formación, protección y desarrollo integral de los hijos e hijas
A partir de esta visión, la reforma amplía el alcance del deber de protección de madres, padres y responsables, para comprender la protección contra toda forma de violencia, incluido el castigo corporal, así como el deber de resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales.
En ese mismo orden, sobre la guarda y al régimen de visitas, se propone denominar la guarda como “cuidado personal”, conforme a un enfoque de derechos centrado en el niño, niña o adolescente y de armonizar el lenguaje legal con la evolución doctrinal y legislativa de la región; así como sobre visitas, las cuales deben responder a una valoración concreta de lo que mejor garantice la estabilidad, la seguridad y el bienestar del niño, niña o adolescente, evitando fórmulas automáticas que no tomen en cuenta su verdadero bienestar.
En esa línea, se refuerza la necesidad de preservar vínculos familiares sanos y de adoptar medidas adecuadas cuando existan situaciones de violencia o alta conflictividad, previendo que los procesos familiares se conviertan en nuevos espacios de vulneración para los niños y niñas.
Respecto a las pensiones alimentarias, el desafío no es solo mantener el reconocimiento formal del derecho, sino mejorar su efectividad real. Entre las propuestas figura elevar hasta los 21 años la edad tope para garantizar el derecho a recibir alimentos, siempre que el o la joven continúe estudios técnicos o universitarios; crear un Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos; y establecer otras medidas orientadas a promover el cumplimiento de la obligación.
Se busca fortalecer la tutela del derecho alimentario, aclarar reglas sobre su duración, así como el cobro de cuotas vencidas y las herramientas procesales para hacer efectivo ese crédito. Hablar de alimentos no es hablar solo de dinero, es hablar también del trabajo de cuidado y de corresponsabilidad.
Definitivamente que el valor de esta reforma se medirá por su capacidad para traducirse en mejores respuestas para la vida concreta de las personas: para el niño, niña o adolescente que necesita una decisión oportuna, para la madre o el padre que requiere reglas claras, y para las familias que hoy demandan un derecho más sensible a sus realidades y complejidades. Ese es, quizás, su mayor sentido y también su mayor desafío.