El Estado que dejó de contar (III)

Diez mil novecientos quince millones, sin lista

El contraste entre las pensiones solidarias para la pobreza y los pagos del Poder Ejecutivo. (Shutterstock)

*Nota del autor. Las cifras centrales de esta serie proceden de documentos oficiales dominicanos, organismos multilaterales y estudios identificados expresamente. Cada afirmación cuantitativa lleva su fuente, fecha, definición y condición de uso en un expediente disponible para cualquier periodista, legislador o lector que lo solicite. Cuando una cifra no ha resistido la verificación, se ha retirado o corregido por escrito. Y lo que aquí se afirma que el Estado no publica se comprobó por última vez en septiembre de 2026: se consigna la fecha porque una ausencia puede dejar de serlo y, si eso ocurre, se corrige igual.

Empiezo por lo que es justo.

Las pensiones especiales existen desde 1981 y las han otorgado todos los gobiernos. La Ley 379-81 creó el régimen, el presidente firma por decreto y no ha habido un solo período constitucional dominicano sin que se concedieran. Nada de lo que sigue es un invento de esta administración.

Lo que sigue es otra cosa: el tamaño que alcanzaron y el hecho de que nadie sabe quiénes son.

El número

El renglón «Poder Ejecutivo» de la nómina de pensiones del Estado dominicano paga RD$10,915.19 millones al año a 28,880 personas.

Es el 21.27 % de la nómina de pensiones a cargo del Estado, la que administra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, no la del sistema de capitalización individual, que es otro universo y no entra en esta cuenta.

Para ponerlo en perspectiva: las 60,602 pensiones solidarias que la ley sí regula —las de vejez y discapacidad para gente pobre— cuestan menos de la mitad, aunque atienden a más del doble de personas.

Divida usted: RD$31,494 al mes por beneficiario, en promedio, frente a los RD$6,000 de la pensión solidaria.

No estoy diciendo que ninguna de esas 28,880 pensiones sea ilegítima. Muchas seguramente son impecables. Estoy diciendo que no hay forma de saberlo, y esa es la columna.

Lo que no existe

No existe un padrón público de quiénes reciben esas pensiones.

No existe un criterio de elegibilidad publicado: ningún documento del Estado dominicano establece qué hay que haber hecho para merecer una.

No existe un tope. Ni de monto individual ni de gasto agregado.

No consta una sola auditoría publicada. En cuarenta y cinco años de vigencia de la ley, no aparece en el repositorio de la Cámara de Cuentas ningún informe sobre esta nómina.

Y hay una ausencia que me parece la más reveladora de todas: el Estado no publica cuántas de esas 28,880 personas trabajaron alguna vez para el Estado.

Aquí tengo que ser preciso, porque el argumento fácil es falso. No es verdad que toda pensión suponga un servicio prestado. Existen pensiones no contributivas y son una buena idea: la propia pensión solidaria dominicana de RD$6,000 es exactamente eso —un derecho por necesidad, no por trabajo—, y este trabajo propone ampliarla, no recortarla.

El problema no es que se pague una pensión sin servicio previo. Es que estas se pagan al amparo de una ley que dice a quién se le paga, y la ley dice otra cosa.

Lo que dice la ley que casi nadie ha leído

Los artículos 1 y 3 de la Ley 379-81 circunscriben el régimen a los «Funcionarios y Empleados Civiles» que hayan prestado servicios al Estado. Ese es el universo contemplado: el artículo 1 ampara a quien cumplió los años de servicio y la edad requeridos; el artículo 3, a quien quedó inválido tras cinco años o más de servicio.

Y el artículo 10 dice, completo:

«En los casos no previstos en la presente Ley, las Pensiones solo podrán ser concedidas por el Congreso Nacional

Léalo despacio, porque es el corazón del asunto. La ley previó que iban a aparecer situaciones que ella no contemplaba, y decidió expresamente quién las resuelve: el Congreso, no un decreto.

Un decreto que otorga una pensión a alguien que nunca fue funcionario ni empleado civil del Estado no está aplicando la Ley 379-81. Está decidiendo un caso que la propia ley reservó a otro poder.

Ni intocables ni cancelables por decreto

Y ahora la parte que le molesta a mi lado, porque en campaña es más fácil prometer la guillotina.

Nadie va a cancelar esa nómina mediante un decreto. El artículo 110 de la Constitución protege «la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior», y una pensión concedida, vigente y otorgada conforme a la ley es un derecho adquirido. Quien prometa borrar la lista de un plumazo está ofreciendo un pleito perdido.

Pero tampoco es cierto que sean intocables, y sería deshonesto decírselo. Fíjese en las cinco palabras que la Constitución escribió y que casi nunca se citan: conforme a una legislación anterior. Lo que se otorgó fuera de la ley no es una situación establecida conforme a ella.

Para eso existe una vía, y es lenta a propósito. La Ley 107-13 le prohíbe a la Administración deshacer por su cuenta un acto que benefició a alguien. Si quiere revertirlo tiene que declararlo lesivo al interés público y llevarlo ante el Tribunal Superior Administrativo: dispone de un año desde el acto si es anulable, y de plazo abierto si es nulo de pleno derecho —pero incluso entonces topa con la prescripción, la equidad y la buena fe del beneficiario, que en la mayoría de estos casos no hizo nada indebido.

Traducido: un juez, caso por caso, con la persona presente y con derecho a defenderse. No una lista publicada en la red social de nadie.

Y digo lo que eso significa en la práctica, aunque no me convenga: la mayor parte de la nómina existente va a seguir pagándose. Por eso la propuesta seria no es la revisión hacia atrás. Es que a partir de mañana no se pueda volver a hacer.

No soy constitucionalista y esta materia admite discusión. Quien legisle sobre ella debe sentar a uno en la mesa antes de escribir la primera línea.

Lo que sí se puede hacer la primera semana

Publicar el padrón. Nombre, monto, número de decreto, fecha y fundamento invocado. En datos abiertos.

Eso se hace con un decreto. No requiere Congreso, no cuesta un peso, no toca ningún derecho adquirido. Y no hace falta publicar la cédula de nadie: el número del decreto identifica el acto, que es lo que hay que poder auditar.

Y después, con calma, la ley: criterio de elegibilidad, tope, motivación obligatoria del decreto y auditoría anual de la Cámara de Cuentas. Eso sí requiere al Congreso, y por eso va segundo.

La ley no crea gasto. Acota uno de RD$10,915 millones anuales que hoy no tiene límite escrito.

El dato que falta

El padrón consolidado de pensiones especiales 2020–2026: nombre, monto, número de decreto, fecha y fundamento invocado, en datos abiertos. Lo tiene la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.

Y la desagregación del renglón «Poder Ejecutivo» entre pensiones a exempleados públicos y pensiones a personas sin vínculo laboral con el Estado. La tiene la misma institución.

Ese segundo dato es una consulta de base de datos. Un día de trabajo.

Mientras no aparezca, la República Dominicana paga RD$10,915 millones al año —el 21 % de su nómina de pensiones— a 28,880 personas de las que solo se sabe que alguien firmó un papel.

__________

Este artículo es la tercera parte de una serie de ocho entregas. Próxima entrega: la alarma que sonó durante dos años.