Entonces, ¿para qué sirve la JCE?

La decisión de la Junta Central Electoral que prohíbe la campaña proselitista ha provocado gran revuelo.

Los argumentos a favor de la medida incluyen razones de orden práctico y legales. Los argumentos en contra envuelven razones legales y de procedimiento.

Los que opinan a favor entienden que el país no puede pasarse los cuatro años de un período gubernamental en activismo político, que la gente y la economía necesitan un descanso, y en cuanto a lo legal se apoyan en el artículo 212 de la Constitución, especialmente su acápite IV, y en disposiciones de la Ley Electoral.

Los que se oponen alegan que la Junta no puede impedir derechos fundamentales como el derecho de reunión con fines pacíficos, entre otros, y en cuanto al procedimiento, se precisa que la Junta no convocó a los partidos reconocidos para consultar la medida, lo que es una tradición y un mandato legal cuando se trata de asuntos que atañen a las organizaciones políticas.

Puede ser que la Junta se haya excedido al prohibir asuntos como las vallas y la publicidad en los medios de comunicación, pero es evidente que la opinión pública ha aceptado sus razones para limitar las movilizaciones.

En cuanto a lo legal, si la Junta Central Electoral no puede limitar el gasto de campaña y las movilizaciones fuera del período electoral, entonces no hay necesidad de tener un organismo rector permanente si sus funciones están limitadas a los meses del período electoral.

Además, todo esto pudo haberse evitado si los partidos hubiesen aprobado la Ley de Partidos y la de Organización Electoral que tienen años empantanadas en el Congreso. En este caso, los partidos “no pueden alegar su propia falta”.

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