CPP. - Código Procesal Penal.
¿Puede el Juez de la Instrucción y el Juez de Juicio variar la calificación dada por el Ministerio Publico a un hecho punible? Alberto Sanabia Lora
El Ministerio Público hace la solicitud de apertura a juicio al Juez de la Instrucción, al tiempo de presentar acusación contra el imputado. Esta acusación contiene la calificación que este funcionario hace de los hechos punibles puestos a cargo del imputado. El querellante muy bien puede adherirse a la acusación del MP o presentar su propia acusación que pudiere no coincidir con la del MP. El Juez de la Instrucción, en los casos en que dispone la apertura a juicio, dicta una resolución al efecto. Expresamente, el CPP faculta al Juez de la Instrucción hacer modificaciones de la Calificación Jurídica "cuando se aparte de la acusación" (art. 303.3), es decir, cuado el hecho punible y las circunstancias de su comisión no estén acordes con la calificación dada a dichos hechos. Respecto del Tribunal o jueces del juicio, en dos hipótesis podría proceder la variación de la calificación jurídica: a) Que en el desarrollo del juicio surgieran elementos o circunstancias que planteen que el hecho punible objeto del juicio deba ser calificado de un modo diferente a la otorgada en la acusación. En este caso, para evitar el estado de indefensión del imputado, el tribunal debe advertir a éste que se refiera a ello para que prepare su defensa. (art. 321). b) Que en el curso del juicio, el MP o el querellante amplíen la acusación objeto del juicio, al incluir un nuevo hecho o una nueva circunstancia. De esto podría resultar que se modifique la calificación legal, entre otras. (art. 322). En este caso se derivan dos consecuencias: 1) El tribunal tiene la obligación de invitar al imputado a declarar en su defensa pudiendo ser causa incluso de suspensión del juicio, entre otras; y 2) Si la variación de la calificación conlleva la incompetencia del tribunal para seguir conociéndolo, el juicio es interrumpido para ser conocido en la jurisdicción competente, a menos que las partes acepten la competencia del tribunal (art. 322). En estos casos, la variación de la calificación se produce antes de que el juez o el tribunal decida sobre la culpabilidad. Igualmente pueden los jueces, al momento de emitir su sentencia, variar la calificación que figuraba en la acusación del MP y del querellante. En su sentencia el tribunal "puede darle al hecho una calificación jurídica distinta de la contenida en la acusación" (art.336).
Cuando el CPP se refiere a la Acusación, no es lo mismo que la calificación jurídica. ¿Son conceptos diferentes? Willam Jerez.
El fundamento de la acusación son el hecho o los hechos punibles puestos a cargo del imputado. Por ejemplo, la acusación contra el imputado podría ser haberle causado la muerte a una persona o haberse apoderado de bienes propiedad de otra persona. La Calificación Jurídica, por su parte, es el tipo penal con el que el MP o el querellante pretenden identificar el o los hechos punibles y deducir de ahí la sanción que le corresponde conforme la ley penal. El quid está en que el hecho o hechos punibles que sirven de base a la acusación son concretos y únicos, pero su calificación puede ser una de varias posibilidades, dependiendo de las circunstancias de su comisión, de la intención del agente infractor. Así en los ejemplos citados, en el primer caso, ese hecho puede ser calificado de distinto modo: como homicidio voluntario u homicidio involuntario o asesinato o golpes y heridas que causaron la muerte, entre otros. En el segundo ejemplo, el hecho punible podría ser calificado como robo simple o robo agravado o estafa o abuso de confianza.
Cualquier comentario o pregunta dirigirla a guillermo_moreno187@hotmail.com
El fundamento de la acusación son el hecho o los hechos punibles puestos a cargo del imputado. Por ejemplo, la acusación contra el imputado podría ser haberle causado la muerte a una persona o haberse apoderado de bienes propiedad de otra persona. La Calificación Jurídica, por su parte, es el tipo penal con el que el MP o el querellante pretenden identificar el o los hechos punibles y deducir de ahí la sanción que le corresponde conforme la ley penal. El quid está en que el hecho o hechos punibles que sirven de base a la acusación son concretos y únicos, pero su calificación puede ser una de varias posibilidades, dependiendo de las circunstancias de su comisión, de la intención del agente infractor. Así en los ejemplos citados, en el primer caso, ese hecho puede ser calificado de distinto modo: como homicidio voluntario u homicidio involuntario o asesinato o golpes y heridas que causaron la muerte, entre otros. En el segundo ejemplo, el hecho punible podría ser calificado como robo simple o robo agravado o estafa o abuso de confianza.
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