El derecho al olvido
La sentencia del Constitucional es clara
La sentencia 0171/20 del Tribunal Constitucional dejó claramente expresado en qué circunstancias puede o debe un medio de comunicación borrar una información de su edición digital. De la impresa... es imposible.
¡Cuántos no querrían borrar de esa gigantesca hemeroteca que es el mundo digital algunos sucesos del pasado! Pero como todo en la vida, nunca falta un vivo que ve un negocio en la situación ajena.
Una firma italiana con oficina en Miami tiene un buen número de clientes aquí, en el país, borrando “el pasado digital” de políticos que se vieron en malos pasos, de empresarios con líos en la justicia o de sujetos violentos que por filiaciones políticas se han librado de sanciones y/o cárcel, pero no de que su historia judicial fuera recogida por los medios. Esta firma presenta en su página web sus servicios, que fundamentalmente se reducen a “Desautorizar enlaces y eliminar contenido negativo en línea.”
El servicio no es económico, los clientes lo pagan con gusto aunque los resultados no son ni tan rápidos ni tan efectivos. Los métodos de presión a los medios no siempre funcionan. Hay que leerse bien la sentencia del Constitucional para no malgastar el dinero.
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