Imprudencia judicial

El cierre de tres centros de salud por decisión de funcionarios judiciales ha movido a preocupación a muchas personas que observan en algunas actuaciones de las autoridades atentados contra el Estado de Derecho que garantiza la Constitución.

El cierre de una empresa, de una vivienda o de un centro hospitalario no puede hacerse alegremente. En la fase de investigación solo debe hacerse en áreas escogidas para proteger evidencias, pero nunca llevando perjuicio al establecimiento y, en este caso, a los pacientes del centro.

El crimen es, en principio, una cuestión personal o individual. Por tanto, el cierre de una institución sólo debe decretarse cuando exista una orden judicial fundada en evidencia cierta, no en sospechas o en indicios, pues aunque el hecho se cometiera en el local, difícilmente envuelva toda la instalación.

Las autoridades judiciales son las más llamadas a preservar el orden jurídico que sustenta el Estado de Derecho. Deben ser en extremo cuidadosas. Si un paciente de esos centros muere a consecuencia de la acción judicial, ¿quién es culpable? Hagamos las cosas bien.