El Tribunal Constitucional y su Rol Trascendente
Afirmación inicial: Es democrático que el control de la constitucionalidad esté a cargo de un órgano independiente y autónomo -aunque no sea la única vía-. Favoreu, narra la historia de los Tribunales Constitucionales y fija su inicio con la creación del Tribunal Constitucional de Checoslovaquia y el Alto Tribunal de Austria, en 1920. Luego, en 1931, el Tribunal de Garantías Constitucionales de España; en 1948, el Tribunal Constitucional Italiano; en 1949, el Tribunal Constitucional alemán; en 1961, el turco y el yugoslavo en 1963. (Favoreu, Los Tribunales Constitucionales, 1994).
Es un asunto bastante discutido que, a consecuencia de la barbarie de la Segunda Guerra Mundial, se construyen o se re-construyen, -depende mucho de apreciaciones individuales- ideas de libertad que traen como resultado la necesidad de crear límites a los poderes constituidos, como garantías a las personas de que estos poderes son para su servicio.
En este contexto histórico y social, se originan dos corrientes muy importantes para el ejercicio de los derechos: el derecho internacional de los derechos humanos y el constitucionalismo, con el consecuente surgimiento de los tribunales constitucionales. Pérez Royo, (Curso de Derecho Constitucional, 2002) señala que los Tribunales Constitucionales nacen en los países donde se hacía difícil el tránsito de Estados liberales a Estados democráticos. Interpretándolo, le sumo a este planteamiento la idea de que posiblemente, en la actualidad, estos tribunales sean la evidencia de la necesidad de los Estados de establecer normas constitucionales, para concretar el "Estado social y democrático de derecho".
Asumiendo como cierta la afirmación anterior, no me cabe duda sobre la legitimidad de un Tribunal Constitucional en la República Dominicana (en lo adelante "TC"), con una Constitución que nos confronta con el reto de, sin haber logrado crear un Estado democrático, edificar uno más trascendente, "democrático y social de derecho".
Lo que sí creo de rigor es que la colectividad nacional y la comunidad jurídica en particular, otorguemos un tiempo prudente al TC; para establecerse, para conocerse, para construirse, pues van apenas cuatro meses de trabajo. Las instituciones, aun sean legítimas, legales y vitales para el buen funcionamiento de la sociedad, ameritan de tiempo y de espacio para su consolidación. Es cierto que las expectativas son altas, que las necesidades son muchas, y que las urgencias están creadas; pero recordemos un refrán muy certero "no por mucho madrugar, amanece más temprano". Es conveniente que el TC, tenga el tino y el tiempo, para que tanto administrativa como jurisdiccionalmente pueda tomar medidas adecuadas, pertinentes y oportunas.
El TC tiene la responsabilidad de irradiar una interpretación de los derechos fundamentales, que deberá ser incorporada en el conjunto de decisiones de los demás tribunales, en beneficio de una tutela judicial efectiva. Las Constituciones son documentos políticos y normativos, que deben trazar la organización de la sociedad para progresar en paz, estableciendo límites y controles al ejercicio del poder. En ese sentido el TC, está llamado a convertirse en una institución de una solidez a toda prueba, que aliente la transparencia, honestidad y seriedad de las decisiones que se adoptan colectivamente. No debe ser visto solamente como propuesta ideológica, sino para viabilizar la implementación de decisiones normativas a través de las personas que actúan como operadores deónticos tanto del mandato, como de la prohibición y la permisión. Si bien es cierto que el sistema constitucional debe funcionar mediante la simpleza y la adaptabilidad; no es menos cierto que, esta operacionalidad debe sustentarse en los valores y principios que la crean, y sobre todo en el reconocimiento de que la principal obligación jurídica del Estado es la de garantizar derechos para todas las personas.
Si recordamos la ley orgánica del TC, sabremos que, además de ser un organismo autónomo de los poderes públicos y de las instituciones del Estado, en virtud de que es el órgano supremo de interpretación y control constitucional, sus sentencias son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los mismos. Es por ello que debe ser muy claro en las señales que envíe, ya que, tal y como establece esta ley, debe actuar con accesibilidad, celeridad, constitucionalidad, efectividad, favorabilidad, gratuidad, inconvalidabilidad, inderogabilidad, informalidad, interdependencia, oficiosidad, supletoriedad, vinculatoriedad deben ser respetadas siempre, pero con apego a la prudencia; ya que la improvisación es mala consejera.
La apuesta es a la justicia constitucional, a la preeminencia de los derechos fundamentales, a siempre recordar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su postulado de "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…" y sobre todo de arrebatar este principio de la concepción liberal (que lo formuló pensando en los barones, blancos, letrados y propietarios), para que sea para consustancial a toda la humanidad. Contribuir de manera protagónica a ese fin, es un gran compromiso y una gran responsabilidad. Estoy convencida que el TC, es un buena vía para lograrlo.