Embargos ilegales y falta de seguridad jurídica

Desde hace más de quince años, el sector productivo nacional ha vivido bajo el azote de bandas compuestas, en la mayoría de los casos, por exalguaciles cancelados por la Suprema Corte de Justicia y alguaciles activos que, conjuntamente con supuestos policías y militares, se han dedicado al negocio millonario de las ejecuciones temerarias con el apoyo de ciertos jueces y ayudantes del Ministerio Público, lo que explica que hasta la fecha no se le haya puesto fin a estas actividades temerarias. Acciones recientes han demostrado, además, que este tipo de acciones ilegales que anteriormente se limitaban a la materia laboral, se están haciendo cada vez más comunes en la materia civil.

El modus operandi de esta banda de delincuentes consiste en introducirse por la fuerza en instalaciones de las empresas, contando con el apoyo de una turba de hombres armados y de supuestos policías sin identificación para proceder a embargar salvajemente los bienes de la empresa, todo a punta de pistola; igualmente este tipo de acciones son realizadas en contra de vehículos de las empresas víctimas de estas acciones, los cuales son quitados por la fuerza a choferes, gerentes o cualquier otro empleado que los esté utilizando, autonombrándose estas personas como “guardianes” de los bienes embargados, para así vender los mismos en una supuesta venta en pública subasta.

Estos delincuentes, cada día tienen más fuerza y poder, pues no respetan ni siquiera el sabio criterio reiterado por el Tribunal Constitucional que prohibe las ejecuciones o embargos ejecutivos hechos por alguaciles, sin previamente haber obtenido el auxilio de la fuerza pública, la cual es otorgada por el representante del ministerio público, este criterio es una regla de orden público, vinculante del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y todos los órganos del estado. (Ver sentencia No.110-13 del Tribunal Constitucional de fecha 4 de julio del 2013).

Por igual, estos alguaciles al realizar sus hechos vandálicos, ignoran los textos legales como el Art. 147 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cual la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado estableciendo que se declara nulo todo acto de alguacil o embargo ejecutivo que no haya sido previamente notificado la sentencia al abogado constituido de la parte condenada (Ver sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de fecha 2 de diciembre del 1998, B.J.1067, Págs. 76-77 y la sentencia de fecha 21 de febrero de 1972, B.J.1069, Págs. 368-369).

De esta manera, los embargos ilegales y la falta de seguridad jurídica o malas prácticas procesales, continuarán su agitado curso por falta de sanciones en contra de los autores de estos actos delictivos, ya que están basados en la impunidad y en las actuaciones por encima de la ley, en violación del derecho de defensa y el respeto de las normas del debido proceso o principio de legalidad previsto en el Art. 69 y 74 de la Constitución. Esto significa que, para mantener la seguridad jurídica y un mínimo de respeto de las leyes, es necesario que, independientemente de las sanciones penales contra los autores de los embargos temerarios, sean también condenados en responsabilidad civil y de manera disciplinaria por estar ejerciendo un derecho de manera abusiva e ilícita en perjuicio de la contraparte, por encima del Art. 147 del C.P.C. y la sentencia No.110-13 del Tribunal Constitucional (ver Planiol, Tomo VI, Pág. 666). En conclusión, de nada servirá el programa que lleva a cabo el gobierno para la creación de nuevos empleos o plazas de trabajo, así como los relativos al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, los cuales son los grupos más débiles o vulnerables del sector productivo nacional, cuando diariamente son condenados a su desaparición por efecto de los embargos ilegales y de la impunidad que gozan los autores de estos actos vandálicos, lo que requiere de una inmediata investigación de parte del Procurador General de la República y del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en su condición de Presidente del Consejo del Poder Judicial.