En directo - URGE LEY RÉGIMEN FRONTERIZO

Con motivo del decreto dictado en fecha 9 del mes de enero 1998 por Leonel Fernández Reyna, Presidente Constitucional elegido para el período 1996-2000, mediante el cual se derogó la disposición que le imponía a los extranjeros domiciliados o no en el país, una serie de condiciones para adquirir bienes inmuebles en el territorio nacional, en fecha 13 de abril de 1998, bajo el titulado "SOBERANÍA EN PELIGRO", se publicó en el matutino Hoy de la misma fecha un pequeño artículo de nuestra autoría donde le reclamamos al entonces Presidente, que también lo es en la actualidad, la revisión y modificación del antes mencionado decreto por considerarlo lesivo al interés nacional, y sobre todo, a nuestra soberanía.

De ese reclamo transcurrieron 12 años sin que el mismo fuese atendido por cualquier estamento de nuestra sociedad, llámese partidos políticos, "sociedad civil", organizaciones culturales, líderes políticos, comunitarios, etc.

De todas maneras, complacidamente recibí la buena nueva de que en nuestra última Constitución, promulgada el 26 de enero del 2010, se enmienda justicieramente aquel desatino del Poder Ejecutivo que puso en peligro nuestra soberanía nacional.

En ese tenor en la sección II, titulada DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO, por mandato constitucional se resguarda la frontera para conservar la integridad de nuestro territorio y la soberanía nacional.

Esta sección comprende los artículos 10 y 11, que copiamos íntegramente para colaborar con la divulgación de estos importantes preceptos constitucionales:

"Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;

2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

Artículo 11.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití."

Motivado por esta beneficiosa legislación sustantiva y dado el interés nacional de conservar la integridad territorial en momentos en que el peligro se agrava por circunstancias harto conocidas, aprovecho la ocasión para estimular tanto al Poder Ejecutivo, así como a cualquier legislador que haya profesado carrera nacionalista, que los hay y muy buenos, para que de inmediato se aboquen a someter un proyecto de ley que contemple un régimen fronterizo fundamentado en las disposiciones constitucionales.

A modo de ideario para tan importante legislación me permito sugerir lo siguiente: a) que la ley establezca un régimen jurídico especial para la frontera, en todos sus ámbitos terrestre, marítimo, aéreo; que proteja los recursos naturales y el medio ambiente; y establezca condiciones al derecho de propiedad en la frontera de conformidad con la Constitución y que los bienes públicos no se puedan enajenar; b) Reforzar la soberanía y la integridad del territorio nacional mediante la promoción del desarrollo de la frontera en lo cultural, social, económico, ajustado al medio ambiente; c) que la ley sea aplicada en el espacio terrestre (suelo y subsuelo), en el aéreo y en las aguas de la frontera, así como a todos aquellos que habiten en el territorio fronterizo, sean nacionales o extranjeros y también a las personas morales o jurídicas, públicas o privadas; d) definición del territorio fronterizo, para lo cual tomando en cuenta los tratados que tenemos con Haití, me permito sugerir que dicha franja sea establecida mediante la ley como la comprendida entre el límite establecido por los tratados y 25 kilómetros hacia dentro del territorio nacional, dadas las consecuencias de carácter social a que está sometida esa zona como producto de las actividades de intercambio comercial y de otra índole que en ella se desarrollan.

Estas sugerencias podrían ser el marco para establecer una verdadera legislación que apoye los postulados constitucionales fronterizos para garantizar nuestra soberanía y así enaltecer el sacrificio de nuestros libertadores y patricios.