Constitución, gasto público y pacto fiscal

La racionalización del gasto público se erige en un estándar ineludible para que la Administración pueda ser eficaz en la obtención de los resultados que demanda la sociedad

Las discusiones generadas a propósito de las reformas tributarias acaecidas en los últimos años, han girado siempre en torno a las recaudaciones y, por consiguiente, en el “necesario” incremento de los ingresos del Estado. El discurso se centra mayoritariamente en la incapacidad del Estado para honrar las “cláusulas sociales” contenidas en la Constitución y, por supuesto, la inhabilidad de éste para hacer realidad su obligación prestacional. Y es que, bajo la “cláusula del Estado Social”, el Estado deja atrás las fórmulas decimonónicas de respeto de las libertades públicas, para redefinirse como un “Estado prestacional” cuyo fin radica también en prohijar la eficacia de los derechos de contenido social (educación, salud, alimentación, vivienda). Se trata, en palabras de Santamaría Pastor, de una actividad estatal “conformadora de la sociedad”, de “corrección de sus desigualdades”.

Sin embargo, además de lograr un Estado vigoroso en términos fiscales, se precisa de un Estado eficaz: un Estado que al momento de desplegar sus prerrogativas cumpla con lo que en palabras de Parejo Alfonso resulta ser la “consecuencia más importante del principio del Estado Social para la Administración”: el principio de eficacia. Plasmado en el artículo 138 de la Constitución, el mandato de eficacia “predica la producción intencionada de una realidad” (Parejo Alfonso) como resultado de la actividad de la Administración. Y añade el citado autor: “Como criterio de toda actuación administrativa, la eficacia engloba necesariamente la eficiencia y la economía en la ejecución del gasto público encomendado a la Administración”.

El caso de la eficiencia resulta particularmente importante. Como derivado del mandato de eficacia, el principio de eficiencia propugna porque los resultados puedan obtenerse utilizando la menor cantidad de recursos disponibles. Como bien afirma Parejo: “La eficiencia (...) se circunscribe a los recursos públicos que posibilitan la acción del Estado o gasto público; tiene por destinatario a todos cuantos poderes públicos tengan disposición sobre la determinación, distribución, asignación y aplicación de dichos recursos (...) y predica exclusivamente la mejor gestión posible en los términos que vimos al tratar el significado de la eficiencia en la ciencia económica y la gestión o el management públicos”.

En el caso de la República Dominicana, el ordenamiento jurídico ha complementado a plenitud el mandato de eficacia, reconociendo la vigencia de otros principios, cuya vinculación a dicho mandato resulta incuestionable. El caso del deber del Estado de racionalizar el gasto público constituye un fiel ejemplo de ello. Y es que el artículo 75.6 de la Constitución del 2010, establece —en un acápite referente al deber de tributación de los ciudadanos— que “es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.”

Pero la Constitución no se limita a instituir el deber señalado con anterioridad, sino que regula también los denominados “criterios para asignación del gasto público”. Al respecto, el artículo 238 de la Constitución dispone que corresponde al Estado “realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.” El artículo 218 de la Constitución, al prever y desarrollar el contenido del mandato para un “crecimiento económico sostenible”, es además enfático en la advertencia al Estado de que en su accionar debe ser “racional” en torno a los “recursos disponibles”. Igualmente se resaltan los contenidos de importantes legislaciones, algunas de carácter orgánico, que han venido a concretar los mandatos antes citados: las leyes orgánicas Nos. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, y 247-12, que regula la organización de la Administración Pública, constituyen —para citar ejemplos en donde se desarrollan in extenso los principios que se engloban en el mandato de eficacia— dos auténticos referentes normativos que reflejan, si se quiere, el nuevo paradigma de una Administración eficaz en el ejercicio de sus potestades.

La racionalización del gasto público se erige en un estándar ineludible para que la Administración pueda ser eficaz en la obtención de los resultados que demanda la sociedad. Los postulados que acompañan la concepción prestacional de un Estado Social, precisan, pues, de una Administración racional y eficiente en el uso de los recursos públicos disponibles. De ahí que cualquier discusión que gire en torno a la estructura de ingresos del Estado deba iniciar por garantizar la observancia de los preceptos que exigen a la Administración —con suficiente fuerza vinculante— la racionalización y eficiencia en el gasto. Un pacto fiscal que omita tales imperativos podrá ser “pacto” mas no “fiscal”.