?¡Cuidado con la Cámara de Cuentas!

A la gente común le provoca poco el tema de las cuentas públicas. No lo entiende y suele asociarlo con números, asientos, balances, entre otros pesados conceptos contables. Es más, si le preguntaran a un profesional promedio sobre las competencias de la Cámara de Cuentas, la Tesorería o la Contraloría General de la República, pocos sabrían distinguir sus funciones. Es un asunto técnico que suele asumirse como del dominio exclusivo de expertos.

Ha sido la preocupación por la corrupción pública la que ha revelado en los últimos años alguna relación entre su control y las funciones de la Cámara de Cuentas, por ejemplo. Tal atención, como elemento de nuestra reciente cultura política, despierta de vez en cuando cierta expectación por la escogencia de los miembros de ese órgano público. Se impone, sin embargo, que el ciudadano común conozca los poderes y las atribuciones de las entidades encargadas de la fiscalización de las cuentas públicas y la necesidad de fortalecer su independencia y profesionalización. Obvio, todavía estamos muy lejos de esa añoranza.

No pretendo hacer de esto un ensayo técnico que le sustraiga interés a lectores no especializados, pero me veo obligado a abordar ciertos conceptos antes de desarrollar las preocupaciones institucionales que lo animan.

Para aquellos que no están familiarizados con estos tópicos, les indico que la Cámara de Cuentas es el órgano externo de control fiscal de los recursos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Su principal función es examinar las cuentas generales y particulares de la República y auditar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año aprueba el Congreso Nacional. En ese interés, debe practicar las auditorías externas (financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales) a todos los organismos y entidades del Estado. Por su parte, la Contraloría no audita; su control es preventivo e interno, y, en ese desempeño, ejerce la fiscalización interna del recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos, así como la efectividad y calidad de los procedimientos de captación, revisión, verificación y registro de los ingresos tributarios o no tributarios y de capital. Haciendo un paralelismo con la administración privada, podemos decir que la Cámara de Cuentas hace el trabajo de un auditor externo y la Contraloría el de un auditor interno.

Al tratarse de un de órgano de fiscalización externa, la Cámara de Cuentas debe tener y tiene un estatuto de independencia, por eso sus miembros no son nombrados por el presidente de la República: son elegidos por el Senado de unas ternas que le somete la Cámara de Diputados. Esa independencia es la mayor garantía de su eficiencia e integridad, por las razones que indico a seguidas.

La Cámara de Cuentas es la única entidad con competencia para auditar a todas las dependencias del Estado y en esa materia concentra un monopolio funcional absoluto conferido por los artículos 246, 248 y 250 de la Constitución, así como los artículos 1, 2, 5, 6, 7.1, 9, 10, 29, 30, 35, 45, 46 y 46 de la Ley orgánica núm. 10-04 del 20 de enero de 2004 y el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0001/15 del 28 de enero de 2015.

Esa independencia es inherente a su condición de órgano autónomo; como tal, escapa a todo control jerárquico, vigilancia o tutela de cualquier otra autoridad de la Administración pública. En la ejecución de sus trabajos, la Cámara de Cuentas puede recabar “...las evidencias con la cantidad y calidad necesarias para sustentar sus opiniones, observaciones, conclusiones y recomendaciones, así como los hechos que den origen al establecimiento de responsabilidades” (artículo 35 de la Ley 10-04).

Sucede que las actuaciones de los funcionarios públicos están protegidas por la presunción de legalidad. En términos más simples: se presume que todos los servidores públicos actúan siempre dentro de la legalidad. La única forma de “destruir” esa poderosa presunción es cuando con una auditoria, estudio o investigación especial de la Cámara de Cuentas se determine lo contrario. Sobre esta base la Cámara de Cuentas no solo es la única con competencia para realizar auditorías vinculantes en contra de un funcionario (además de las auditorías forenses del INACIF), sino que de sus resultados se pueden establecer responsabilidades de carácter administrativo o civil e inferir evidencias indiciarias en materia de responsabilidad penal con capacidad para destruir la presunción de legalidad de los administradores públicos.

El poder de la Cámara de Cuentas es entonces inconmensurable. De sus comprobaciones se puede o no instrumentar un proceso judicial en contra de un funcionario. En su control está definitivamente la discreción de actuar o no. La Cámara de Cuentas puede hacer uso vicioso, abusivo o irresponsable de ese poder; así, tanto puede omitir hacer auditorias (como ha sucedido con algunos ministerios que manejan grandes presupuestos, como el de Educación, que ha acumulado hasta siete años sin ser auditado) como “maquillar” favorablemente sus resultados o abultar artificiosamente sus supuestos hallazgos para inculpar a funcionarios por motivaciones subjetivas.

Una de las grandes razones del estado de impunidad que ha prevalecido en la República Dominicana en los últimos cuarenta años ha sido precisamente por el ejercicio irresponsable de la Cámara de Cuentas, que más que un órgano de efectiva fiscalización externa ha devenido en una dependencia inorgánica sujeta a la agenda política y de control del partido oficial y que no solo incumple intencionalmente sus obligaciones constitucionales, sino que legitima la corrupción de forma siniestra.

Este Gobierno no ha podido iniciar la instrumentación de expedientes en contra de funcionarios de pasadas administraciones por una Cámara de Cuentas obstructiva, inepta, parcializada y omisa.

En el momento nos encontramos en el proceso legislativo de selección de los nuevos miembros de la Cámara de Cuentas. En las ternas presentadas por la Cámara de Diputados al Senado hay de todo: buenos, malos y feos. Me confortan ciertos nombres, pero me asustan otros. Ojalá prime un criterio de rigor y ecuanimidad. El reto de la nueva Cámara de Cuentas es tan inmenso como desafiante. Es el momento de dar el salto y empezar a tomar las cosas en serio. Un órgano responsable, eficiente e independiente abre la esperanza a nuevas expectativas de consolidación institucional. Eso espero con todo deseo.

Abogado, académico, ensayista, novelista y editor.