Que se otorgue al Poder Judicial lo que en derecho le corresponde

En los últimos meses del año es común escuchar que diversos sectores se pronuncian exigiendo una mayor partida presupuestaria, a propósito de la aprobación del Presupuesto General del Estado, siendo el Poder Judicial uno de los que en los últimos años ha elevado su voz exigiendo un mayor presupuesto, sin que estos reclamos hayan sido escuchados. De entrada resulta chocante que se convierta en una especie de costumbre observar que un Poder del Estado de manera reiterada solicite al amparo de la ley una mayor asignación y que de igual manera, de forma constante ese reclamo sea ignorado. No obstante, siempre resulta pertinente destacar las razones por las que resulta imperioso que se otorgue un mayor presupuesto en beneficio del Poder Judicial.

Una de las principales necesidades que tiene el Poder Judicial consiste en la puesta en funcionamiento de nuevos tribunales. Entre ellos destacan particularmente los Juzgados de Paz y Juzgados de Primera Instancia, generando a la vez la falta de recursos una gran inequidad entre el Distrito Nacional y La Provincia Santo Domingo, pues a pesar de que ésta tiene mayor flujo de trabajo que el primero, es la gran cenicienta judicial. Como muestra de esto tenemos que mientras el Distrito Nacional tiene 5 Juzgados de Paz de Tránsito, la Provincia Santo Domingo no tiene ninguno, por lo que otros tribunales ordinarios y municipales, tienen que realizar dichas funciones en detrimento de sus funciones naturales y dificultando el acceso a la justicia que constitucionalmente tienen todos los ciudadanos.

De manera puntual podemos señalar que conforme un estudio realizado por la Dirección de Políticas Públicas y Comunicaciones del Poder Judicial respecto a los tribunales creados por ley, publicado en mayo de 2014, en la actualidad existen 97 tribunales dispuestos por ley, los cuales no están funcionando por falta de recursos económicos. De ese total, 83 tribunales corresponden a Juzgados de Paz y Juzgados de Primera Instancia.

Hace falta crear nuevos tribunales, pero también se impone mejorar las condiciones de los actuales. A modo de ejemplo podemos citar otro estudio elaborado por la Dirección de Políticas Públicas y Comunicaciones titulado “Estudio a profundidad Juzgados de Paz”, publicado en el mes de abril de este año. Allí se concluye que entre los problemas que actualmente enfrentan los Juzgados de Paz, se encuentran: La falta de personal, infraestructura física y mobiliarios inadecuados, así como equipos tecnológicos desfasados. En este caso se documenta oficialmente la condición de los Juzgados de Paz, pero lo cierto es que los demás tribunales del orden judicial no son ajenos a esa misma realidad. De igual manera, son necesarios más recursos para mejorar las condiciones de vida de los más de 6,500 servidores judiciales.

Las carencias tienen que ser la regla en un sistema donde el presupuesto del Poder Judicial ha experimentado una merma constante. Las cifras colocan al desnudo esta triste realidad. Desde el año 2010 hasta el año 2015, la proporción del presupuesto del Poder Judicial dentro del presupuesto general del Estado fue de 1.55%, 1.28%, 1.19%, 1.27%, 1.33% y 1.26%, respectivamente. Como se ve, en los últimos años el monto asignado es menos de la mitad del 2.66% del total de los ingresos internos que legalmente le corresponde, de conformidad con las disposiciones de la ley 194-04.

Con frecuencia se critica la actuación del Poder Judicial y se le exige ser más eficiente pero lo cierto es que no se están otorgando las herramientas para que este importante Poder del Estado pueda cumplir a cabalidad con su rol. Se argumentará que es imposible satisfacer las demandas de todas las instituciones que cuentan con determinados porcentajes fijos dentro del presupuesto nacional, pero en cualquier escenario tiene que reconocerse que el reclamo lo hace un Poder del Estado vital para la sostenibilidad democrática, el cual se encuentra al borde del colapso financiero a consecuencia del estrangulamiento económico de que es objeto.

Por otro lado, no menos importante es el argumento institucional, destacado por nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 001/15, del 28 de enero de 2015; cuyo contenido se impone a todos los poderes públicos y donde haciendo referencia a la distribución de recursos entre los poderes del Estado, indica: “su adecuada distribución entre los poderes y órganos del Estado constituye uno de los aspectos que determinan la eficacia del principio de separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos que diseña la Constitución. No es posible garantizar el funcionamiento adecuado de los poderes y órganos fundamentales del Estado si no se les asignan fondos suficientes en el Presupuesto General del Estado. Así, por ejemplo, el Poder Judicial y el Ministerio Público —el primero un poder tradicional y el segundo un órgano constitucional autónomo— gozan de una especialización presupuestaria de origen orgánico-legal que no puede ser desconocida en la elaboración (Poder Ejecutivo) y aprobación (Poder Legislativo) del Presupuesto General del Estado. Esas partidas, en consecuencia, solo podrían ser modificadas o derogadas por una ley de naturaleza orgánica y no por la ley ordinaria de presupuesto”.

El más importante intérprete de la Constitución reflexiona de esta forma, en el entendido de que ha sido una práctica constante desconocer la partida especializada prevista en la ley 14-94, mediante la aprobación de las leyes ordinarias de presupuesto y de hacerlo en esta ocasión, el Congreso Nacional se colocaría de espaldas a la constitucionalidad, desconociendo un mandato directo del Tribunal Constitucional.

Queda confiar que en el corto plazo las fuerzas vivas de la sociedad tomen conciencia de la magnitud de este reclamo y sean los primeros en exigir que se cumpla con la partida presupuestaria que corresponde al sector justicia, pues más recursos para la justicia es igual a mejor servicio para la población que cada día acude a los tribunales para dirimir sus conflictos. El Poder Judicial requiere de sus homólogos ejecutivo y legislativo, el compromiso de cumplir con el mandato de la Constitución y la ley, para de esta forma hacer efectiva la autonomía presupuestaría que contempla el artículo 149 de la ley sustantiva, dando un paso firme de cara a la necesaria institucionalización del Estado. Este será uno de los primeros pasos para hacer realidad el Estado Social y Democrático de Derecho que contempla nuestra Constitución.