Una Ley para no quebrar
En numerosas citas bibliográficas de afamados textos sobre superación personal y grandes best-sellers sobre administración de negocios solemos leer sobre cómo en otras culturas, sobre todo aquellas que premian el emprendimiento y la innovación como la norteamericana: “nuestros fracasos son a veces más fructíferos que nuestros éxitos” como decía Henry Ford. O “una mala experiencia nunca es un fracaso”- Thomas Alva Edison; o por ejemplo, la famosa frase de Franklin D Roosevelt: “En todo fracaso hay una oportunidad nueva”.
Más recientemente, en su título en español “Crear o Morir”, el columnista del Miami Herald y escritor prolífero Andrés Oppenheimer, relata en 10 capítulos lo que él llama las cinco claves para impulsar la innovación en nuestra región. Su principal aporte, desde mi punto de vista, es el hallazgo empírico de una cultura, que, contrario a las experiencias exitosas como la del Valle de la Silicona en California, cuna de grandes empresas como Apple, Facebook, Google, etc, en nuestros países, los fracasos no se consideran parte del proceso de aprendizaje.
En América Latina, y la República Dominicana no es la excepción, el haber tenido problemas financieros en un negocio se convierte en una especie de lepra social y empresarial, que, como “mancha indeleble” acompaña el historial del emprendedor sin que haya posibilidad moral ni mucho menos institucional de lograr el éxito.
Este preámbulo viene a propósito de la recién aprobada Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, o como de manera común y espontáneamente se ha dado en llamar “ley de quiebra”, tomando como referencia el famoso recurso legal estadounidense del capítulo 11.
Esta iniciativa que formó parte del conjunto de reformas del Plan Nacional de Competitividad del año 2007 ante el inminente inicio del DR-CAFTA, y que luego de 8 años en el Congreso logró su aprobación, procura que las empresas que presenten dificultades financieras o un estado de cesación de pagos cuenten con un mecanismo legal, y a la vez legítimo, para poder rehabilitar su empresa o bien liquidarla, salvaguardando los derechos de los acreedores en equilibrio con los derechos del deudor y sobre todo preservar empleos reales y potenciales.
Según el informe “Doing Business 2015” que publica el Banco Mundial, el procedimiento de cierre de una empresa en nuestro país, tarda alrededor de 3 años y medio, y tiene una tasa de recuperación de los créditos de un 9%, o sea que ademas del costo financiero que implica este largo proceso, de cada cien pesos de deudas, sólo se recuperan 9 pesos.
Al margen del nombre de “pila” de esta de Ley, lo cierto es que tener dificultades financieras, no es sinónimo de quiebra; y mucho menos debe ser un estigma que nos lleve al fracaso.
La dinámica de los negocios en un mundo cada vez mas competitivo y global obliga contar con una legislación que permita que las empresas y personas de negocio que se encuentren en dificultades económicas tengan la oportunidad de reestructurarse y de esta manera preservar la unidad económica la cual redunda en crecimiento, en consumo y a la vez en ingresos para el propio Estado.
Quizá por su apodo de Quiebra, y la poca costumbre de investigar los detalles de la normativa y sólo ver los “titulares” se pierdan de vista los siguientes aportes que trae consigo esta nueva Ley:
• Lograr la conservación de la empresa en dificultades financieras, su actividad y los empleos que genera. Un balance entre la necesidad de asistir al deudor en dificultades financieras de manera rápida y eficiente y la necesidad de proteger los derechos de los acreedores, especialmente los acreedores garantizados, los trabajadores y el Estado.
• Uniformidad con las prácticas de insolvencia de aquellos países reconocidos por sus procedimientos más eficientes, en especial aquellos con retos y realidades similares a la nuestra y aquellos con importantes lazos de comercio e inversión en la República Dominicana.
• Establecer el marco jurídico aplicable en cuanto la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.
• Evitar que el incumplimiento de los pagos ponga en riesgo la viabilidad de las empresas de los comerciantes u otros acreedores con los que mantenga una relación de negocios.
Con esta ley, la República Dominicana logrará un importante avance en materia de clima de negocios, pues, además de evitar la quiebra de las empresas ya establecidas, contribuirá a atraer inversiones, y mejora el acceso a financiamiento.
Dice Don Pepín Corripio, exitoso empresario dominicano, en cada ocasión que puede dirigirse a los jóvenes y contar sus experiencias, que: “la vocación natural de los negocios es la quiebra”; y es que cada una de las 24 horas del día durante los 365 días del años, hay casi 200 países en todo el mundo ofertando bienes y servicios, generando ideas, compitiendo en precios, con especialización, en mercados tradicionales y no tradicionales.
El rol del Estado como promotor de la libre empresa, debe ser justamente promover una menor dependencia de la ayuda económica y la protección paternalista y una mayor intervención en la facilitación del emprendimiento y la creación de negocios, que generan riqueza, garantizando reglas claras para intervenir cuando se presenten estas situaciones que no serán la excepción.
Ojalá culturalmente podamos implementar con éxito y entusiasmo esta ley de “quiebra” que en realidad es una ley que reconoce el arduo camino para lograr el éxito empresarial y pretende animar a más dominicanos y dominicanas a arriesgarse poniendo en práctica sus ideas de negocio.