El contribuyente rebelde

La historia del Código Tributario y el impuesto selectivo

Ward M. Hussey, redactor del Código Tributario (CT) de la República Dominicana entre 1991 y 1992, estableció en el Título IV que la base imponible del impuesto selectivo al consumo (ISC) de bebidas alcohólicas, cervezas y productos del tabaco sería el precio de venta al por menor.  Esa decisión fue aprobada por el presidente Joaquín Balaguer a partir de las recomendaciones elaboradas por los expertos de la Universidad de Harvard y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), quienes diseñaron la mejor reforma tributaria implementada hasta ahora en el país. Se seleccionó el precio de venta al por menor con el fin de impedir que los contribuyentes redujesen la base imponible mediante la manipulación del precio de fábrica.

El autor de esta columna fue testigo de excepción. En una reunión celebrada en la entonces Secretaría de Estado de Finanzas, se encargó de informar a una comisión de productores de esos bienes gravados que la base imponible sería el precio de venta al por menor.

Tras la aprobación y promulgación de la ley 11-92 —el Código Tributario—, se coordinó con el Banco Central la realización de una encuesta en colmados, supermercados, bares y otros establecimientos comerciales con el propósito de determinar el precio al por menor, al cual se le descontaría el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y el ISC. El levantamiento estadístico debía efectuarse cada trimestre para evitar que la inflación erosionase la capacidad recaudatoria del impuesto. De acuerdo con los resultados de la encuesta, se redactó un oficio, firmado por la secretaria de Finanzas, doctora Licelott Marte de Barrios, en el que instruía al director de la Dirección General de Rentas Internas, doctor José Quezada, la implementación del ISC tomando como base imponible el precio al por menor.

Durante los treinta y cuatro años de vigencia del CT, todas las modificaciones adoptadas han mantenido el precio de venta al por menor como base imponible del impuesto selectivo ad valorem que grava el consumo de bebidas alcohólicas y cervezas. En el párrafo II del artículo 375 del CT se establece que, en adición al impuesto selectivo específico, dichas bebidas pagarán un impuesto del 10% sobre su precio al por menor.

Asimismo, en el reglamento No. 1-18 del Código Tributario, que sustituyó al reglamento No. 79-03, se establece el precio al por menor como el precio al que adquiere el consumidor final los productos gravados. En el artículo 6 del citado reglamento se indica que, según lo dispuesto en el CT, la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa del 10% es el precio al por menor. Más adelante, en el artículo 8, se establece que los fabricantes o productores deberán declarar a la Administración Pública el precio de venta al por menor, que será el sugerido de venta al público (PVP), sin incluir el ITBIS ni el ISC. El párrafo IV dispone que esos precios deben actualizarse trimestralmente.

La Administración Pública podrá, con base en los resultados de la encuesta del Banco Central, verificar y objetar los precios de venta al por menor declarados por los fabricantes si considera que no se corresponden con las condiciones reales del mercado. 

A pesar de la claridad con la que se define la base imponible del ISC en el Código Tributario, un fabricante de cervezas lleva desde finales de 2019 interpretando, a su manera y en beneficio propio, las normas jurídicas aplicables al pago del ISC ad valorem. El mencionado contribuyente considera que los envases de las cervezas no forman parte de la base imponible gravada por el ISC, mientras que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sostiene que la base de precio al por menor incluye todos los componentes del producto.

La discrepancia originó que la DGII reclamase al contribuyente una suma de varios miles de millones de pesos por impuestos impagados. Tras pasar por el Tribunal Superior Administrativo, ambas partes firmaron en diciembre de 2022 el Acuerdo Transaccional DG-GGC No. 14-2022, mediante el cual la DGII recibió un pago millonario para extinguir las deudas tributarias relacionadas con la aplicación del ISC entre 2019 y 2022. Asimismo, la DGII aceptó en otro acuerdo que se aplicase una base imponible fija inferior al precio de venta al por menor. Este último convenio, que es renovable, al otorgar un tratamiento ventajoso a ese contribuyente frente al resto de productores de bebidas alcohólicas, es inconstitucional y viola el Código Tributario.

Con el objetivo de precisar la base imponible del ISC y eliminar el margen de interpretación entre la Administración Tributaria y el contribuyente rebelde —que genera deudas tributarias estimadas en más de mil millones de pesos anuales—, la reciente ley 30-26 modificó, a través de su artículo 41, el literal b) del artículo 367 del Código Tributario.

La ley ratifica que la base imponible del ISC ad valorem es el precio de venta al por menor del producto, pero precisa que corresponde “al precio final al consumidor, incluyendo de manera integral y sin excepción todos los componentes, costos y elementos incorporados al producto para su comercialización.” De forma expresa, la ley dispone que el precio incluye “el valor atribuible al líquido alcohólico, envases, empaques, etiquetas, tapas, cierres, envolturas, presentaciones comerciales, servicios conexos, así como cualquier otro insumo o elemento accesorio que forme parte del producto final ofrecido al consumidor.” Como nota adicional, la nueva normativa establece de forma contundente que “Queda prohibida cualquier deducción, exclusión, segmentación o fraccionamiento del precio de venta al por menor para fines de la determinación de la base imponible del componente ad valorem.”

La ley 30-26 facilitará el trabajo de la DGII, institución que podrá aplicar, sin trabas jurídicas, el precio de venta al por menor como base imponible del ISC sobre las bebidas alcohólicas y cervezas. Ello le permitirá someter a la obediencia al contribuyente rebelde y restablecer la igualdad de trato entre todos los productores, principio esencial de la equidad tributaria. Así se reafirma que, en un Estado de derecho, ningún acuerdo particular puede prevalecer sobre la ley.  Dura lex, sed lex.

Economista y matemático. Graduado de la Universidad de Chicago y doctorado en Economía de la Universidad de Barcelona. Profesor de Economía Matemática.