La DGII y los impuestos

Nos dirigimos a usted con el objetivo de resaltar la injusta ley del impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI). Esta ley establece la edad de 65 años como límite para pagar este impuesto, siempre que no posea otra propiedad o tenga algún negocio en la propiedad donde viva.

En nuestro caso estuve involucrado en una lucha muy fuerte en aras de la salud de mi esposa Ana María Acevedo de Abreu, razón que nos hizo ausentar del país, en varias ocasiones y olvidar responsabilidades de otra naturaleza.

Estaba reorientando mi vida cuando llega a nuestra residencia una carta intimidatoria de pago de la DGII por el monto de casi un millón de pesos, por concepto de atrasos en el pago del IPI. Resulta que lo adeudado es $337,303.89, pero por concepto de mora e intereses la deuda ascendió, por disposición interna, a un millón. Desde que tengo uso de razón he sido educado para dar de frente y honrar los compromisos. A pesar de lo injusto, procedí a establecer un acuerdo de pago, que he cumplido cabalmente.

Estimo que esta ley, y las disposiciones internas de la Dirección General de Impuestos Internos debe ser sometida a una revaluación, porque no es justo que un ciudadano productivo, que con grandes esfuerzos logró construir una vivienda, en los años finales tenga que pagar un impuesto a esa propiedad, que en ocasiones resulta ser más costoso que la vivienda alquilada donde residió en la época productiva.

Tanto usted, en calidad de Presidente, como los señores congresistas deben proceder a modificar esta ley, y además, las atribuciones de la Dirección General de Impuestos Internos.

Radamés Abreu

Envíe sus cartas a:

cartaalpresidente@diariolibre.com