La ley 241 es buena

Deseo referirme al proyecto de ley de tránsito que cursa en el Congreso.

Los medios de comunicación se han hecho eco de que la creación de un Instituto para agrupar a todas las entidades que regulan a los operadores del transporte en el país, es la solución al caótico problema del tránsito vehicular en el país. Aparentemente a Ud. le inculcaron tal idea. En estas líneas, voy a tratar de demostrarle que no es cierto.

La ley 241 y sus modificaciones estatuye en su articulado, más de setecientas infracciones que van desde no ceder el tránsito, hasta la incautación de los vehículos que transitan sin el impuesto de derecho a circular, antes placa, hoy marbete y luego de un juicio en un tribunal de tránsito, será vendido en pública subasta y lo recaudado ingresará al Erario. Se eximen los vehículos en condiciones de financiamiento, pero se le impone una multa de RD$1,000.00 art. 27, 1, Art. 28, letra g.

Señor Presidente, trate de leer el Título IV sobre accidentes, para que se cerciore de lo drástico del art. 49.

¿Ha oído o leído que a un peatón se le haya impuesto una infracción por no cruzar por los puentes o pasos peatonales y por detener a un vehículo del transporte público, fuera de las paradas, para éstos abordar? ¿Ha visto un letrero que indique velocidad mínima?

¿Sabía Ud., que la ley 241 crea mayor penalidad al que conduce tan lento, que sea capaz de obstruir el tránsito, que a los que compiten en velocidad? (art. 62)

¿Cree Ud., que la organización de los transportistas en general, logrará que el tránsito fluya como debe ser? No, Sr. Presidente, solo el imperio de la ley es lo único que podrá viabilizar el desenvolvimiento del mismo.

Si su voluntad es resolver el problema del tránsito, hay que ser drástico en la aplicación de la misma.

Norman Sainz

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