Lp. - Lex Persona.

Deseo saber si copiar una imagen o información de un video a un DVD, para ser usados por estudiantes en una biblioteca como recurso de información, puede ser catalogado como violación a la propiedad intelectual.

El artículo 37 de la Ley 20-00 establece que no constituye violación el copiar una obra por una sola vez y en un solo ejemplar, siempre y cuando sea para uso personal y sin fines de lucro, no obstante esto, el titular de la obra tendrá derecho a una remuneración equitativa para cuyo cálculo los parámetros no han sido todavía definidos.

Ahora bien, quiero enfatizar que la obra debe ser utilizada exclusivamente para uso personal y para edificación de la parte interesada sobre el tema en cuestión, por lo que aplicando este criterio al caso específico que nos comenta, entendemos que sería una violación incluir este material en una presentación pública.

¿Puede cualquier persona física o compañía prestar dinero a otra sin necesidad de estar provisto de algún permiso emanado de alguna autoridad oficial?

Siempre que los fondos a ser utilizados en dichas operaciones de préstamo no provengan de inversiones ni ahorros del público, no será necesario obtener autorización de la Superintendencia de Bancos para operar dicho negocio, ni el mismo estará regulado por el Código Monetario, por no tratarse de una "Entidad de Intermediación Financiera" tal como lo define el referido Código.

Es necesario señalar que dicha empresa, al no constituir un Banco Múltiple o una Entidad de Crédito, tales como Bancos de Ahorro y Crédito, y Corporaciones de Crédito, de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera, no se beneficiará de la exención fiscal que aplica a éstas entidades, es decir, que los intereses que se generen por concepto de préstamos estarán gravados tanto con el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) como también por el Impuesto sobre la Renta.

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Pellerano & Herrera

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