Lp. - Lex Persona.
En la época de Balaguer me dieron una casa que está a nombre mío y de mi esposo, pero al dejar mi casa él decidió entrar otra mujer y ahora no quiere darme la mitad que me corresponde. ¿Qué debo hacer para recuperar mi parte?
Como usted nos indica, la casa en cuestión está a nombre suyo y de su esposo, de donde se deduce que al momento de adquirirla ustedes se encontraban legalmente casados. La partición de los bienes que componen la comunidad legal de bienes de aquellos esposos que se han casado bajo este régimen, sólo es posible una vez que el vínculo matrimonial se haya disuelto, sea por el divorcio o por la muerte. Es decir, que es preciso que usted y su esposo obtengan el divorcio (por mutuo acuerdo, o por la vía de demanda judicial), para que se pueda solicitar la partición de los bienes comunes, entre los cuales se encuentra la casa de que se trata. Si además de la casa, ustedes poseían en común otros bienes, una solución conveniente y práctica podría ser hacer un inventario de dichos bienes y ponerse de acuerdo en cómo los mismos quedarían distribuidos, buscando compensar los valores que le corresponderán a cada uno.
Tengo un apartamento que compramos en conjunto mi ex pareja y yo, pero el título está sólo a nombre de él y vivíamos bajo unión libre. Ahora ya no estamos juntos y él no quiere darme la parte que me corresponde. ¿Legalmente puedo reclamar algo, ya que aunque no éramos casados tuve tres hijos con él?
Al no encontrarse ustedes legalmente casados, y dado que no existe en nuestra legislación ningún texto de ley que proteja los derechos de los convivientes en unión libre, a la luz de las leyes vigentes no podría plantearse ningún reclamo sobre el inmueble registrado a nombre de su ex pareja basados en la existencia de esa unión libre. Ahora bien, la tendencia actual es que cada vez más nuestros tribunales ponderen los reclamos de aquellos que han puesto su esfuerzo en conjunto para adquirir bienes o desarrollar proyectos, existiendo ya decisiones previas que han definido esta unión libre como una sociedad de hecho que es aquella que se da aunque no exista un acto por escrito, y otorgando a esta relación un valor tal que le permita a la parte afectada plantear sus reclamos ante las autoridades judiciales correspondientes.
¿Que se conoce como "compañía de cartera"?
Comúnmente se conoce como "compañía de cartera" aquellas que se encuentran previamente constituidas con el fin de que cualquier interesado pueda adquirilas en un breve período de tiempo y sin las complicaciones propias del proceso de constitución. Las mismas se adquieren mediante la transferencia de las acciones a favor de los socios adquirientes. Normalmente un proceso de constitución de compañía toma unas tres a cinco semanas, mientras que la adquisición y traspaso de una compañía de cartera puede llevarse a cabo en unos cuatro a ocho días.
Dirija sus preguntas a LexPersona@phlaw.com o llame al número 732-4616
Al no encontrarse ustedes legalmente casados, y dado que no existe en nuestra legislación ningún texto de ley que proteja los derechos de los convivientes en unión libre, a la luz de las leyes vigentes no podría plantearse ningún reclamo sobre el inmueble registrado a nombre de su ex pareja basados en la existencia de esa unión libre. Ahora bien, la tendencia actual es que cada vez más nuestros tribunales ponderen los reclamos de aquellos que han puesto su esfuerzo en conjunto para adquirir bienes o desarrollar proyectos, existiendo ya decisiones previas que han definido esta unión libre como una sociedad de hecho que es aquella que se da aunque no exista un acto por escrito, y otorgando a esta relación un valor tal que le permita a la parte afectada plantear sus reclamos ante las autoridades judiciales correspondientes.
¿Que se conoce como "compañía de cartera"?
Comúnmente se conoce como "compañía de cartera" aquellas que se encuentran previamente constituidas con el fin de que cualquier interesado pueda adquirilas en un breve período de tiempo y sin las complicaciones propias del proceso de constitución. Las mismas se adquieren mediante la transferencia de las acciones a favor de los socios adquirientes. Normalmente un proceso de constitución de compañía toma unas tres a cinco semanas, mientras que la adquisición y traspaso de una compañía de cartera puede llevarse a cabo en unos cuatro a ocho días.
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