La Defensoría del Contribuyente, muestra de un Sistema Tributario que avanza
República Dominicana avanza en la protección de los derechos del contribuyente
La Defensoría del Contribuyente es una figura administrativa que se instaura en los Códigos Tributarios modelos. Constituye un paso significativo hacia la construcción de espacios donde los derechos de los contribuyentes se reconocen, se protegen y se defienden.
Estas Defensorías están pensadas como puntos de apoyo para canalizar quejas, reclamos, mediaciones y conciliaciones, pero, sobre todo, para orientar y acompañar al contribuyente. En algunos países se le ha dado, además, competencia para asistencia jurisdiccional. Todo bajo el entendido de que un Sistema Tributario moderno debe ser coactivo sin dejar de ser humano, cercano y empático.
En el artículo 92 del anteproyecto de Ley que modifica el Título I del Código Tributario, se busca crear, formalmente, la figura del Defensor del Contribuyente en la República Dominicana. Se concibe como entidad pública independiente de la Administración Tributaria, cuya competencia principal es garantizar la oportuna atención, el respeto de los derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria y de los usuarios aduaneros, así como la imparcialidad en la asistencia y en las actuaciones desprendidas del ejercicio de las funciones legales de la Administración. Se prevé, además, que este Defensor sea nombrado para un periodo de cuatro años por el Poder Ejecutivo, requiriéndosele los mismos requisitos para su elección que los que dispone la Ley para ser Director General de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el referido anteproyecto se enlista de manera explícita la carta de derechos del contribuyente. Entre tanto exista esta Ley, tendente a crear con competencias propias y autónomas a la figura que hoy tratamos (muy en especial la de poder modificar actos tributarios) en colaboración con el Defensor del Pueblo, la DGII ha iniciado un piloto bajo el marco de la Ley núm. 19-01, que crea el Defensor del Pueblo, de fecha 1.° de febrero del 2001.
El piloto consiste en crear unidades de Defensoría del Contribuyente dentro de las instalaciones de la DGII para la recepción de reclamaciones y quejas por parte de los contribuyentes y ciudadanos respectivas a la vulneración de sus derechos fundamentales, las cuales son instruidas y decididas de manera exclusiva por el Defensor del Pueblo, según sus competencias actuales.
Se decide trabajar el piloto con el Defensor del Pueblo por ser una figura que tiene su propio marco normativo, su propia estructura, es autónomo a la DGII y tiene suficiente solvencia moral, asegurando así la imparcialidad en la instrumentación de los procedimientos.
Las reglas del piloto constan en un acuerdo de colaboración entre ambas instituciones (DGII-Defensor del Pueblo) con el fin de mantener el respeto de las autonomías institucionales. En este acuerdo se estipula que la DGII se compromete a facilitar dentro de sus instalaciones espacios físicos que sean considerados idóneos para la instalación de las unidades de recepción de reclamaciones y quejas, los cuales son administrados de manera exclusiva por el Defensor del Pueblo. Siendo responsabilidad de este último:
i. Designar y capacitar al personal que integrará estas unidades.
ii. Acondicionar los sistemas y plataformas tecnológicas que serán utilizadas estas unidades.
iii. Aportar los equipos y recursos necesarios para la atención y decisión de las quejas y reclamaciones.
El piloto entro en marcha a finales del año 2023. Todo contribuyente que sienta que en el ejercicio de su actividad la DGII o algún funcionario de esta le ha vulnerado sus derechos fundamentales puede interponer una queja en las unidades antes referidas. Actualmente existen 2 unidades localizadas en:
1) Administración Local los Próceres, ubicada en la Plaza Galería 360, Av. John f. Kennedy, Distrito Nacional y, 2) Administración de Grandes Contribuyentes, ubicada en la Av. 27 de Febrero Esq. Santiago, en Santiago.
Las reclamaciones y quejas interpuestas por los contribuyentes en estas unidades deben versar sobre aspectos concernientes a derechos fundamentales de Ley, así como a la defensa de derechos ciudadanos, y no podrán ser admitidas cuando la Ley establezca el procedimiento a seguir. Por su parte todo lo relacionado con aspectos técnicos tributarios debe regirse conforme lo dispuesto por el Código Tributario y demás Leyes Tributarias.
En caso de admisión de la reclamación o la queja, el Defensor del Pueblo iniciará las investigaciones de lugar, y notificará a la DGII para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles responda lo requerido.
En caso de reclamaciones y quejas por retardos, la DGII, según el acuerdo, se compromete a priorizar el despacho de las solicitudes de que se trate, respondiendo lo requerido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, luego de haber sido notificada por el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo decidirá los asuntos sometidos a su consideración en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la recepción de la reclamación o queja que fuera admitida, decidiendo según las potestades que le otorga su Ley núm. 19-01.
Llena de satisfacción ver cómo se fortalecen iniciativas que colocan al contribuyente en el centro de la conversación. Seguimos avanzando, paso a paso, hacia una relación entre la Administración Pública y los ciudadanos más justa y equilibrada.