¿En qué consiste el proyecto de ley de protección a víctimas y testigos sometido por Abinader?
Las personas que divulguen información sobre las víctimas podrían ser condenadas hasta a cinco años de prisión
El proyecto de ley sobre Protección de Víctimas y Testigos y Sujetos en Riesgos sometido por el presidente Luis Abinader al Senado busca que las personas bajo estas condiciones tengan sus derechos garantizados. Para eso, plantea la creación de una dirección dependiente el Ministerio Público para ejecutar políticas en favor de las mismas.
El artículo 5 precisa que, además de los establecidos en la Constitución y otras normas, las víctimas y testigos tendrán derecho a una pronta investigación sobre su caso, acceso a la justicia, a ser tratado con profesionalidad, solicitar y recibir de forma oportuna las informaciones oficiales, recibir asistencias sicológica y médica de forma gratuita, entre otras.
También deberán ser asistidos por intérpretes y traductores, tener un área separada del imputado en el lugar donde se ventila el proceso judicial, a que no se capten o trasmitan imágenes de sus familiares, ni de su residencia y lugar de trabajo que permitan su identificación. Además, cuando sea necesario, se debe mantener confidencial los números de teléfonos, correos y redes sociales.
Las personas que divulguen información confidencial sobre las víctimas o testigos serán sancionadas con dos y cinco años de prisión y multa de 10 a 50 salarios mínimos.
Dependencias
Para velar por el cumplimiento de esos derechos, el proyecto plantea la creación de la Dirección de Atención a Víctimas, dependiente del Ministerio Público, que estará compuesta por las áreas de sicología, trabajo social, médicos, seguimientos y otras que garanticen la calidad del servicio.
El director de esta entidad será elegido por cuatro años mediante un concurso convocado por el Consejo Superior del Ministerio Público. La entidad debe determinar dentro de 24 horas la relevancia, grado de peligro o vulnerabilidad al que está sujeto el solicitante.
También se crearía la Dirección de Representación Legal de los Derechos de la Víctima, dependencia del Ministerio Público adscrita a la Dirección General de Persecución, cuyo objetivo será velar por el respeto de los derechos de la víctima de escasos recursos económicos o en condición de vulnerabilidad, a través de su representación legal gratuita en el proceso penal.
El artículo 33 habla sobre las obligaciones de las víctimas y testigos. Estas deben cumplir las instrucciones para proteger su integridad y la de su familia, mantener la confidencialidad respecto a su situación de protección y las medidas que se le otorguen, abstenerse de divulgar información sobre los lugares donde recibe atención o protección de su persona, entre otras.
El 34 indica que la protección será retirada si la persona incumple las obligaciones establecidas en la ley, si se niega a colaborar con la justicia, si proporciona información falsa y si renuncia de forma voluntaria al programa de protección.
La pieza fue remitida a la Comisión de Justicia del Senado y deberá ser aprobada dos veces seguidas y luego pasar a la Cámara de Diputados, donde agotará el mismo proceso. Luego volverá al Poder Ejecutivo para promulgación.
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