Nuevo Código Penal endurece sanciones en muertes causadas por imprudencia o negligencia estructural
Anteriormente, el artículo 112 establecía penas de prisión de 2 a 5 años para quien, por torpeza o negligencia, causara la muerte de otra persona
El Congreso Nacional aprobó una modificación sustancial al artículo 112 del proyecto de Código Penal, que endurece las penas contra quienes, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoquen la muerte de una o varias personas.
Este cambio surge en respuesta a hechos trágicos ocurridos en la República Dominicana en los últimos años, donde se ha comprobado la violación de normas de construcción, seguridad o uso indebido de espacios públicos.
Anteriormente, el artículo 112 establecía penas de prisión de 2 a 5 años para quien, por torpeza o negligencia, causara la muerte de otra persona. También contemplaba sanciones de 4 a 10 años si las consecuencias alcanzaban a múltiples víctimas, y diferenciaba los casos donde el propietario o poseedor del inmueble cometía irregularidades estructurales.
La versión modificada reduce el rango mínimo de prisión de 2 a 3 años en el primer párrafo, pero aumenta significativamente las penas en casos de múltiples muertes, incluyendo hasta 20 años de prisión si hay más de cinco fallecidos.
Además, amplía el ámbito de responsabilidad a quienes operen o posean locales destinados a eventos, espectáculos, estacionamientos, hospedajes, reuniones, convenciones, actividades comerciales o deportivas, entre otros.
El nuevo Código incorpora como agravantes la falta de autorización para ampliaciones, la omisión de normas de seguridad y la realización de reparaciones sin supervisión técnica.
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