Los 36 diputados electos y los 99 salientes que no han presentado su declaración jurada de bienes

Alfredo Pacheco advirtió que los diputados que no regularicen su situación no recibirán su salario de julio

Fachada de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, encargada de fiscalizar el patrimonio de los funcionarios públicos. A pesar de la obligación legal, 36 diputados electos aún no han presentado su declaración jurada de patrimonio, incumpliendo la Ley 311-14. (Fuente externa)

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana publicó una lista de los 36 diputados electos que aún no han depositado la declaración jurada de patrimonio, a pesar de que ya han asumido funciones hace nueve meses. La Ley 311-14 exige presentarla dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión. 

La nómina de omisos incluye representantes de los partidos principales: 21 del Partido Revolucionario Moderno (PRM), 6 de la Fuerza del Pueblo, 5 del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), además de legisladores del Partido Demócrata Institucional (PDI), Demócrata Popular (PDP), Partido Humanista Dominicano (PHD) y un diputado sin partido declarado. 

Ayer, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, aclaró que los 133 diputados mencionados en un comunicado de la Cámara de Cuentas corresponden en su mayoría a exlegisladores. De los actuales, sólo “alrededor de 33 o 34” siguen “incompletos”, e incluso hay algunos “que ni siquiera han iniciado el proceso”. 

Pacheco advirtió que, conforme al reglamento interno, los diputados que no regularicen su situación no recibirán su salario correspondiente al mes de julio, cuyo monto ronda los 320,000 pesos, sin contar viáticos y bonificaciones adicionales. 

#NombrePartido
1Adelso de Jesús Rubén ContrerasPRM
2Ángel María Sánchez PujolsPRM
3Brenda Mercedes Ogando CamposPLD
4Carlixtra Carolina Paula de la CruzPRM
5Carlos José Gil RodríguezPLD
6Carlos Morillo ValdezPRM
7Carmen Leida Escarfuller Morel de MeloPRM
8Chavely Melina Sánchez TaverasPRM
9Eddy Antonio Germán de LeónPRM
10Edward Enrique Cruz AsunciónPRM
11Enmanuel José Polanco ToribioPRM
12Enriqueta Rojas JavierFP
13Esmeralda Leudennys ManceboPLD/FP*
14Estamy Rafaela Colón TatisPRM
15Eudy de la CruzPRM
16Eugenio Cedeño ArechePRM
17Franklin Ramírez de los SantosPRM
18Franklin Santiago Benjaminwhite CoplinPRM
19Ignacio AracenaPRM
20Ismael Reyes CruzPDI
21Jerges Rubén Jiménez BicharaPRM
22Jheyson Amir García CastilloPRM
23José del Carmen Montero AriasPLD
24José Francisco Peña GuabaFP
25José Luis Rodríguez HicianoPRM
26Juana Ramona CastilloPRM
27Kinsberly Taveras DuartePRM
28Lidia Esther Pérez de TaverasPRM
29Margarita María Cedeño LizardoPLD
30Melvin Alexis Lara MeloPRM
31Mirtilio Santana SantanaFP
32Namibia Angola Didiez OgandoPDP
33Pedro Leonidas Corporán CabreraSin datos en línea
34Ramón Emilio Gori TaverasPHD
35Sergio Moya de la CruzPRM
36Socorro Mercedes MonegroFP

Las obligaciones y consecuencias según la ley 

La Ley 311-14 establece que senadores, diputados, alcaldes, vicealcaldes y regidores, entre otros funcionarios, están obligados a presentar la declaración jurada dentro del mes posterior a su juramentación. No hacerlo constituye una falta grave que permite la retención del salario y la imposición de una multa igual al sueldo percibido, según el artículo 13. 

Las sanciones se agravan si se reporta información falsa. El artículo 15 prevé 1 a 2 años de prisión y multa de 20 a 40 salarios mínimos. Además, el enriquecimiento ilícito puede acarrear 4 a 10 años de prisión, multa equivalente al doble del incremento patrimonial y 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. 

La ley también faculta al Ministerio Público y a la Cámara de Cuentas para inmovilizar cuentas bancarias, investigar enriquecimiento no justificado y confiscar bienes en caso de presuntas irregularidades 

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