Figuras públicas explotan por exclusión del escudo en la bandera dominicana

Califican la acción como una violación a la Constitución y las leyes, además de una falta a los valores patrios

Una practica que se estaba tornando en costumbre desencadenó el enojo de usuarios de redes sociales y figuras públicas. Se trata de la no utilización del escudo tricolor en los actos públicos, en especial, y paradójicamente en algunas instituciones llamadas a velar por el uso eficiente de los símbolos patrios.

Tras varias denuncias de que en Estados Unidos la bandera dominicana se exhibe sin el escudo entre en la zona llamada Waterfront, en el Centro Mundial del Comercio, en la ciudad de Nueva York.

Esta es solo una que se une a ola de denuncias que citan que escuelas y entidades públicas están haciendo uso de la bandera sin portar escudo en el centro, en franca violación al Artículo 20 de la Ley 210-19, que habla de la responsabilidad que tienen los dominicanos y sus entidades sobre el uso de la bandera y el escudo.

Las reacciones en redes sociales no se hicieron esperar, incluyendo la de algunas personalidades públicas que lamentaron la situación, en especial por lo que significó este símbolo patrio para los héroes nacionales, y más en tiempos en que los jóvenes necesitan valores.

Los cantantes Martha Heredia, Secreto, Pakolé y el ex teke teke, Carlitos Way son algunos de ellos, a ellos se unió los humoristas Raymond Pozo y Miguel Céspedes, todos externaron su preocupación por la situación, que calificaron como grave.

Secreto

El presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez, también denunció a través de su cuenta de Twitter, que en las instituciones públicas que izan la Bandera Nacional sin el escudo en el centro están violando el artículo 31 de la Constitución.

“Poner a ondear la bandera nacional en edificios públicos sin el escudo en su centro, es una grosera violación a la Constitución en su art. 31. ¡Hay que corregir ese despropósito!”, escribió Pared en su red social.

El Escudo, junto a la Bandera y el Himno Nacional, son considerados por la Carta Magna en su artículo 30 como símbolos patrios.

Raymond Pozo

CarlitosWay

Pakolé

Miguel Céspedes

Lo que dice las leyes

Artículo 31

La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

Ley 210-19

El Poder Ejecutivo promulgó en el mes de julio la Ley 210-19 que regula el uso de los símbolos patrios.

La legislatura toma en cuenta que la Bandera Nacional, el Escudo Nacional, y el Himno Nacional constituyen símbolos esenciales de la República Dominicana que merecen todos los honores, consideraciones y respeto y que las disipaciones legales vigentes se encuentran dispersas e incompletas.

La ley establece y describe las normas a regir de los usos correctos de los símbolos patrios, de colocación, de colores, de horario, de lugares.

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