Embajada de EE. UU. reitera que acepta nuevo formato de actas y del anterior solo admite inextensas
La sede diplomática también reiteró que todos los solicitantes deben llevar los documentos originales a su entrevista consular
La Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo recordó este lunes que los solicitantes de residencia o visas K (prometido/a) deben asegurarse de presentar las actas emitidas antes del 1 de julio en su versión “inextensa”, ya que es la que contiene la información completa requerida para estos procesos.
Asimismo, señaló que las actas emitidas después de esa fecha, bajo el nuevo formato unificado, son plenamente válidas para fines de visa y no necesitan legalización adicional.
El recordatorio de la embajada llega después de que, en julio pasado —seis días después de la entrada en vigor de la medida de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la unificación de las actas—, informara que aceptaría para todas las solicitudes consulares el nuevo formato, corrigiendo una comunicación previa en la que indicaba que el único formato válido era el “inextenso”.
Desde el 1 de julio de 2025, la JCE emite un solo formato como resultado de la estandarización que unificó los documentos de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción y reconocimiento en un solo modelo y eliminó las categorías de “extracto” e “inextensa”.
- La JCE ha reiterado la validez de las actas emitidas antes del 1 de julio, sin embargo, el formato “extracto” sigue siendo insuficiente para cualquier trámite consular.
En su columna semanal "Pregúntale al cónsul", la sede diplomática también reiteró que todos los solicitantes deben llevar los documentos originales a su entrevista consular. La falta de alguno de estos documentos puede causar reprogramaciones y retrasos en el proceso migratorio.
Las autoridades recomendaron planificar con anticipación para evitar contratiempos y garantizar que los expedientes estén completos al momento de la cita.
Un "requisito legal"
La embajada estadounidense ha insistido en que presentar un acta de nacimiento original del peticionario es un “requisito legal” que sirve como prueba obligatoria del vínculo familiar.
El documento debe ser presentado en físico y en original; no se aceptan copias.
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