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Falcondo se opone a que el Estado asuma su deuda con los trabajadores

Su reestructuración o liquidación está en tribunales

El Fonper busca pagar a exempleados vía subrogación

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Falcondo se opone a que el Estado asuma su deuda con los trabajadores
Vista aérea de la Minera Falconbridge (Falcondo) en la provincia Monseñor Nouel. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

A casi tres años de que la Falconbridge Dominicana (Falcondo) cesara sus operaciones mineras en Monseñor Nouel alegando razones económicas en noviembre del 2023, alrededor de 86 trabajadores de la mina aún esperan por el pago de los salarios y prestaciones laborales que se les adeudan, un monto que ascendería a más de 239.7 millones de pesos.

Se trata de un grupo de exempleados de la mina (tanto afiliados como no afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Falcondo) que esperan por ser compensados y que han buscado la manera de obtener su dinero en múltiples oportunidades, pidiendo incluso la intervención del Gobierno. Sin embargo, la compañía minera aún debate su futuro en el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Santiago, en un proceso que se podría seguir demorando.

Ante estas circunstancias, el Estado dominicano ha solicitado al citado tribunal a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) la aprobación de un mecanismo de pago excepcional a estos trabajadores mediante subrogación, una solicitud a la que Falcondo se opuso formalmente a través de su equipo legal, según constató Diario Libre a través de documentos a los que tuvo acceso.

La subrogación (una modalidad definida en el Código Civil) le permitiría al Estado pagar los sueldos y prestaciones pendientes a los trabajadores con recursos públicos, a cambio de constituirse como acreedor ante la compañía de manera que, una vez esta sea reestructurada o liquidada, deberá saldar ese compromiso con las autoridades directamente.

Pero esto no es tan sencillo como asumir estos pagos y luego cobrarlos.

Lo que implica

Si el Estado toma esta responsabilidad, estará ocupando la posición jurídica de los trabajadores frente a Falcondo.

Bajo subrogación, todo trabajador que pueda reconocer, demostrar y comprobar los montos que se le adeudan, recibirá este pago de manos de las autoridades. A cambio, el Estado asume los mismos derechos, obligaciones, acciones, hipotecas y privilegios laborales contra la empresa para cobrar la deuda.

Y es en los "privilegios" donde se agudiza el conflicto.

Implica que lo primero que Falcondo deberá hacer, una vez reestructurado o liquidado, será pagar los sueldos y prestaciones laborales, pero ya no a los trabajadores según la relación laboral previa o el estudio caso por caso, sino al Fonper como representante de los intereses del Estado, que quedaría constituido como acreedor mediante la subrogación.

Los abogados de Falcondo califican esta medida de "improcedente", alegando, entre otras razones:

  • Que el Código de Trabajo y la jurisprudencia en la materia indican que el privilegio laboral es "personalísimo", por lo que no puede transferirse a un tercero mediante subrogación
  • Que conforme a la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación, las acreencias laborales cedidas a un tercero mediante subrogación no aplican para el establecimiento de reducciones de deuda dentro de un plan de reestructuración
  • Que el Estado dominicano no puede actuar como un tercero externo que sustituya a los trabajadores en el pago de las acreencias porque forma parte de la estructura societaria del propio Falcondo, donde tiene el 9.98 % de las acciones
  • Que el Fonper, en su representación estatal, realiza una solicitud desde una personalidad jurídica que los trabajadores aún no le han concedido para tales fines.

El porqué

Hasta ahora, Falcondo no se ha pronunciado públicamente sobre este tema ni sobre la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que recientemente falló a favor de la terminación de los contratos de concesión minera con la compañía.

Al ser consultado, el presidente del Fonper, José Eurípides Florentino Rodríguez, enfatizó que la solicitud realizada al tribunal es válida porque el Estado tiene la responsabilidad de dar respuesta a una problemática social que afecta los medios de vida de quienes trabajaron en Falcondo.

"Nosotros somos (accionistas) totalmente minoritarios. No estamos haciendo este reclamo como accionistas ni como parte de la administración; lo estamos haciendo para cumplir con un deber social que es la de liquidar a los trabajadores que ellos no han liquidado".

Manifestó estar "sorprendido" de que la empresa se oponga a que se plantee una alternativa para agilizar el pago a los trabajadores considerando que la sociedad comercial no puede hacerlo dentro de la etapa procesal en la que aún se encuentra.

Esto, sobre todo, porque las acreencias laborales están generando intereses que incrementarían la deuda con los trabajadores en hasta 350 millones de pesos.

Florentino recordó que el caso de Falcondo puede resolverse "en un mes, como en un año", dependiendo del tribunal y del proceso en sí.

Entiende que, mientras la compañía agota el debido proceso, los trabajadores pueden ser compensados con recursos que se pueden disponer del propio presupuesto del Fonper, o de otras vías que el Estado considere pertinentes para ello.

"Queremos liberarlos a ellos (los trabajadores) de eso porque son gente que están pasando hambre, que tienen problemas familiares, que tienen problemas de salud. Al Estado le interesa intervenir en una situación como esta, como ha intervenido en la liquidación de muchos de los otros trabajadores (de Falcondo)", subrayó.

Indicó que, al ser un problema social creado por la empresa que termina alterando el bienestar colectivo en Monseñor Nouel, el Estado tiene "todo el derecho" de pedir que ese pago cuente con los privilegios laborales que tenían los trabajadores

Son estos privilegios los que le conceden al Estado la facultad de solicitar el pago de las acreencias laborales desde que Falcondo culmine su proceso en los tribunales.

Así, mientras el Fonper procura agilizar el pago a quienes trabajaron en Falcondo con recursos estatales que luego podría cobrar para recuperar el dinero público, la sociedad comercial espera preservar la protección que le confiere la ley 141-15 de tratar estas acreencias directamente con sus empleados, incluyendo la capacidad de renegociar esta deuda en los casos que aplique.

El Fonper espera que el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Santiago le conceda al Estado este mecanismo de pago. En tanto, el equipo legal de Falcondo solicitó a esta misma instancia que el representante estatal no pueda subrogar la deuda de quienes fueran sus trabajadores y que, ante cualquier subrogación, esta no adquiera ni los privilegios laborales ni las demás prerrogativas especiales que el ordenamiento jurídico reconoce de carácter "personalísimo" a quienes sostuvieron la relación contractual directa con la empresa.

La decisión final queda en manos de la justicia.

TEMAS -

Periodista. Egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con un semestre adicional en Comunicación Escrita cursado en Maryville College, Estados Unidos. Ha escrito sobre economía para los periódicos El Jaya y elDinero. Apasionada por las finanzas, la cultura, la literatura y el bienestar.