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Empresas deben suministrar herramientas para el teletrabajo y respetar horario

Resolución prohibe instalación de cámaras en residencia del teletrabajador

Para teletrabajar se necesita un contrato entre las partes involucradas

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Empresas deben suministrar herramientas para el teletrabajo y respetar horario
El Ministerio de Trabajo llama teletrabajador a la persona que realiza trabajo a distancia.

Las autoridades del Ministerio de Trabajo emitieron la resolución 23/2020 para regular el teletrabajo en la República Dominicana, y con con esta los empleadores y colaboradores conocerán cuáles son sus derechos y deberes en este modelo de trabajo, que se implementa desde hace varios años en el país, pero que la pandemia del COVID-19 le ha dado un empuje importante.

A continuación se presentan algunas de las interrogantes que aclara la resolución 23/2020, emitida por el Ministerio de Trabajo:

¿Cómo se llama la persona que trabaja a distancia?

El Ministerio de Trabajo la define como teletrabajador, que es la persona que, bajo una relación de subordinación, presta sus servicios al empleador para el desarrollo de actividades laborales, a través del uso de herramientas tecnológicas y medios digitales en un establecimiento distinto del local habitual del empleador.

¿Se requiere un contrato para el teletrabajo?

La resolución explica que la aplicación del teletrabajo, como modalidad especial de trabajo, será voluntaria y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre las partes, el cual es obligatorio para la creación de dicho contrato o la modificación del existente.

Explica que corresponde al empleador realizar el análisis de factibilidad de implementación del teletrabajo en los puestos de trabajo que determine tomando en cuenta las responsabilidades y labores que ejecutará el teletrabajador.

¿Qué debe establecer el contrato de teletrabajo?

1) Descripción de las tareas que deberá realizar el teletrabajador.

2) Las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo.

3) El período de duración del acuerdo ya sea por un tiempo determinado o indefinido.

4) El lugar o los lugares donde se desarrollará en trabajo.

5) El salario pactado por las partes.

6) El horario de prestación del servicio por parte del teletrabajador, incluidos los descansos que le corresponderán.

7) La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará el teletrabajador dentro de la empresa.

8) Los datos de contacto del supervisor, a quién podrá dirigirse en caso de requerir información.

9) El sistema o mecanismo de supervisión que será que será costeado y utilizado por el empleador para verificar el cumplimiento de la jornada laboral, de conformidad con los objetivos y responsabilidades pactadas, siempre respetando la intimidad del teletrabajador.

10) Establecer si el empleador podrá verificar las condiciones del lugar de trabajo, sea al inicio de la relación de teletrabajo o durante la ejecución de esta.

11) La enumeración de las herramientas suministradas por el empleador para la prestación del servicio, si aplica, y las condiciones en que se encuentran, en consonancia con el artículo 46 del Código de Trabajo.

12) A cargo de quién correrán los costos adicionales a cubrir, si los hubiere, para la prestación del servicio.

13) Si las partes así lo entendieren, la posibilidad de tener uno o varios días de trabajo presencial de labores en la instalación de la empresa, para evitar la fatiga informática y propiciar la interacción con sus demás compañeros de trabajo.

14) Las condiciones para establecer la reversibilidad de la prestación, de una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.

¿Las autoridades de trabajo deben saber sobre estos acuerdos?

Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la Dirección General de Trabajo (DGT), la cual llevará un registro de estos.

¿Qué pasa si estoy teletrabajando y mi contrato es para laborar de manera presencial?

Los acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resolución debe adecuarse a los criterios establecidos en esta, y ser comunicados a la Dirección General de Trabajo en un plazo de 30 días a partir de su promulgación. En caso de negativa de una de las partes a formalizar por escrito el contrato de teletrabajo, se aplicará la disposición del artículo 19 del Código de Trabajo.

¿Después de aceptar el contrato de teletrabajo puedo volver a la modalidad presencial?

El derecho a reversibilidad de la modalidad de trabajo le asistirá, tanto al empleador como el teletrabajador. En cualquiera de los casos, deberá mediar notificación formal y por escrito, con un plazo de 30 días de antelación, sin perjuicio de que las partes puedan acordar un plazo distinto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Trabajo. Dicho cambio será comunicado por parte del empleador a la Dirección General de Trabajo.

En la modalidad de teletrabajo, ¿a quién le corresponde proveer los equipos?

Salvo pacto en contrario, es responsabilidad del empleador proveerle al teletrabajador los equipos, herramientas, materiales y capacitación necesarios para la realización del trabajo contratado. Corresponde también al empleador asumir los costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas al teletrabajador, conforme las disposiciones del artículo 46 numeral 5 del Código de Trabajo.

¿Quién es el responsable de custodiar los equipos utilizados para el teletrabajo?

Esa responsabilidad del teletrabajador custodiar todos los equipos y materiales facilitados por su empleador, y utilizarlos exclusivamente en las actividades propias de su trabajo. En caso de que el teletrabajador tenga que utilizar sus propios recursos y equipos para ejecutar el trabajo, las partes podrán acordar compensaciones acordes a los insumos proporcionados por el teletrabajador.

¿Debo estar disponible 24/7 en el sistema de teletrabajo?

La jornada laboral de los teletrabajadores estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, y deberá ser notificada al Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo haciendo uso de los formularios del Sistema Integrado de Relaciones Laborales (Sirla). La flexibilización y ejecución de la jornada podrá acordarse entre las partes, siempre que se respeten los preceptos establecidos por el Código de Trabajo.

En tal sentido, durante las horas laborables, el teletrabajador deberá estar disponible para los requerimientos de su empleador. Concluida la jornada laboral, al teletrabajador le asiste el derecho de desconexión digital, por haber finalizado la jornada de trabajo pactada entre las partes.

Además, el empleador deberá respetar los descansos establecidos en el Código de Trabajo, pactando claramente los mismos en el acuerdo de teletrabajo realizado entre las partes.

Asimismo, el empleador podrá instalar controles informáticos del horario de la prestación del servicio en las herramientas de trabajo del teletrabajador.

¿Puedo permitir que la empresa instale cámaras de vigilancia en mi casa?

La resolución prohíbe estrictamente el uso de controles de videovigilancia de la prestación del servicio cuando éste se realiza en la residencia del teletrabajador, ya sea con la instalación de cámara y/o con la utilización de la cámara de la computadora o cualquiera aparato electrónico entregado como herramienta de trabajo, y que estuviera instalado una cámara. Se exime de esta prerrogativa cuando el teletrabajador deba asistir a reuniones pautadas mediante el mecanismo de videoconferencia, y/o realizar cualquier actividad que incluya el uso de cámara.

Las autoridades del Ministerio de Trabajo indican, a través de la resolución 23/2020, que el empleador únicamente podrá instalar sistemas de videovigilancia en lugares públicos habilitados para teletrabajar y contratados por el empleador en beneficio del teletrabajador, tales como espacios compartidos de trabajo.

TEMAS -

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.