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TSA acredita como hecho no controvertido que el Administrativo no esté en comisión de importaciones

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TSA acredita como hecho no controvertido que el Administrativo no esté en comisión de importaciones
La disposición del TSA está contenida en la sentencia 0300-2017. (FOTO: ARCHIVO/DIARIO LIBRE/NEHEMÍAS ALVINO)

SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo, acreditó como un hecho judicialmente no controvertido que el Ministro Administrativo de la Presidencia no forme parte de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias.

La información la dio a conocer el jurista Julio Cury, quien ostentó la representación legal de la referida dependencia y del ministro José Ramón Peralta, tras señalar que la disposición está contenida en sentencia número 0300-2017. Dijo que eran sectores interesados los que afirman que el Ministerio Administrativo de la Presidencia formaba parte de la referida comisión.

Citó la sentencia cuando señala: “Luego de estudiar reflexivamente las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como un hecho no controvertido que en fecha 11/09/2012, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 569-12, en el cual se establece, entre otras cosas, que la Comisión para las Importaciones Agropecuarias está integrada por el Ministro de Agricultura, quien la preside, el Ministro de Industria y Comercio, y el Director General de Aduanas”.

El jurista refirió que a Peralta, en su condición de ministro Administrativo de la Presidencia, se le ha exigido el cumplimiento del decreto No. 705-10, que pone a cargo de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias la aplicación de la política relativa a la metodología de importación de las toneladas métricas o contingentes arancelarios de ocho rubros agropecuarios.

Cury explicó mediante una nota de prensa, sin embargo, que “para poder reprochar la conducta que con perversa imprecisión ciertas empresas le han endilgado al funcionario, es indispensable que le corresponda el cumplimiento de la norma legal que ha dado lugar a las acciones de amparo interpuestas, y la verdad, la única verdad, es que no ha sido, tal como lo exige el artículo 104 de la Ley No. 137-11, la autoridad obligada para haberlo puesto válidamente en causa”.

Dijo que independientemente de las razones que “se ocultan detrás de esa estéril obsesión, el ministro Administrativo de la Presidencia no cederá a la temeridad judicial, y como hasta ahora, seguirá saliendo por la puerta ancha y con su dignidad robustecida”.

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