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Oposición a medida JCE dará apellidos a los abandonados

Los apellidos se darán cuando los tribunales declaren estado de abandono

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Oposición a medida JCE dará apellidos a los abandonados
La medida de la JCE fue adoptada mediante resolución. (ARCHIVO/NEHEMÍAS ALVINO)

SANTO DOMINGO. La Junta Central Electoral (JCE) carece de calidad legal para asignar apellidos a los niños en estado de abandono, aseguró el abogado y exdirector de Migración, José Ricardo Taveras.

A su juicio, esa medida viola el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece que: “los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta...”

Sostiene que eso indica, que a pesar de la facultad reglamentaria de que goza, a la JCE le está vedado legalmente ser proveedora de apellidos virtuales.

Aduce que la única obligación legal del Estado es dotarlo de un nombre, conforme manda el artículo 47 de la citada ley, dado que ninguno de los instrumentos internacionales en que se sustenta la resolución de la Junta obliga a dotarlo de apellido.

Taveras dijo que, si bien el Registro Civil es una dependencia de la JCE, el artículo 6 de la ley que lo regula, sólo lo faculta a ser un simple receptor e instrumentador de los actos del estado civil, con poderes para custodiar y preservar dichos registros y emitir copias de los mismos.

Explicó que, en el actual sistema, no hay una disposición que resuelva el modo en que los niños abandonados serán dotados de un apellido, salvo que asumirán el del que los adopte o autorice a usar sus apellidos.

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