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Oportunidad de lograr un Registro Mercantil más eficiente

La urgencia de unificar y transparentar los procesos en las Cámaras de Comercio

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Oportunidad de lograr un Registro Mercantil más eficiente
Hacia un Registro Mercantil predecible, ágil y respetuoso de la ley societaria. (PEXELS)

El Registro Mercantil (en lo adelante RM) es de vital importancia para las empresas, pues sin ese documento la sociedad no tiene personalidad jurídica, y luego de constituidas es vía el RM que se da publicidad legal a los actos de importancia, tales como cambio de socios, de domicilio, del objeto social, aumentos o disminución de capital, transformaciones, etc.

La función del RM está a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción de cada provincia, bajo la tutela y supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (en lo adelante el MICM).   La Ley 50-87 creó también la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCÁMARAS) con el objetivo es reunir a todas las cámaras del país "para propiciar en forma conjunta el aporte del sector privado al desarrollo económico de la República". 

La función registral como la conocemos hoy día atribuye a los registradores mercantiles ciertas facultades para controlar y apreciar prima facie la validez o legalidad de los actos al momento en que les son depositados para fines de inscripción. Esta competencia se ha convertido en la práctica en un dolor de cabeza, pues no existen criterios homogéneos para registro e inscripción de documentos, y cada cámara de comercio del país ha decidido, qué debe entenderse por "formalidad", y de ahí han surgido un abanico de variopintas interpretaciones.

Por sentencia de diciembre del 2024  la Suprema Corte de Justicia, señaló que la cámara de comercio tiene una función meramente registral y que la oposición a inscribir solo puede fundarse en el incumplimiento de las formalidades legales. El Tribunal Constitucional también se pronunció por sentencia del año 2014 expresando que la inscripción en el RM es declarativa y no da validez al contenido de lo que registra y que el Registro no debe ni puede asumir la función de juzgar la veracidad de lo inscrito, ya que esto es competencia exclusiva de los tribunales. Cuando un registrador evalúa el fondo, está actuando fuera de la ley.

No obstante, la vía de los tribunales resulta a todas luces un trayecto largo y de un alcance limitado, por lo que las decisiones anteriores en términos prácticos no han contribuido a mejorar el problema de interpretación, que ha venido agravándose con el correr de los años.

En mayo de este año el MICM sometió a consulta pública en coordinación con FEDOCÁMARAS, un anteproyecto de Resolución que busca establecer criterios unificados de análisis del Registro Mercantil. Esta iniciativa sin lugar a duda es loable, ya que la falta uniforme de criterios jurídicos entre cámaras de comercio afecta la seguridad jurídica y el clima de negocios, sin embargo, la propuesta se queda corta y de aprobarse tal y como está redactada no lograría la tan anhelada mejoría. 

Actualmente, los escollos no solo se presentan por la multiplicidad de criterios entre Cámaras de diferentes provincias, sino también porque dentro de una misma Cámara, expedientes idénticos reciben respuestas distintas según el analista que maneje el caso; y lo que es peor no existe la obligatoriedad de formular todas las observaciones de manera conjunta. Es decir que, una vez subsanada una observación determinada, con cierta frecuencia se enfrenta una nueva devolución del expediente por otra razón o causa no señalada en el primer rechazo lo cual obviamente repercute en tiempo y en costos.  Esta barrera no queda resuelta de manera definitiva con el texto propuesto.

Otro punto no resuelto por la propuesta del MICM es que los registros mercantiles deberían ser coherentes y regirse por un criterio vinculante. Establecer reglas y pautas claras, conocidas previamente, que garanticen el mantenimiento de razonamientos en el tiempo, y que permitan resolver casos iguales de la misma forma. De lo anterior se desprende que, si la Cámara de Comercio acepta cierta actuación o forma de proceder y decide cambiar, debe ser obligatorio que se publique previamente del cambio y sus motivaciones. Los lineamientos no publicados no deben ser exigibles a los usuarios del RM.

En adición, algunas veces exigen formulas sacramentales, confundiendo los requisitos formales como son la convocatoria, quorum y mayorías que disponen los estatutos con fórmulas solemnes. En materia societaria debe prevalecer lo consensual, los artículos 371 y 372 de la Ley número 479-08 disponen que las nulidades en materia societaria sean flexibles en cuanto a sus efectos, y rigurosas para ser pronunciadas; por ejemplo, la nulidad de una asamblea solamente podría solicitarse cuando se altere el orden público y si la causa de nulidad desaparece, la acción en nulidad se extinguirá. Incluso los tribunales están facultados para conceder los plazos que entienda para cubrir nulidades en cuyo trámite se requiera celebrar asambleas.

He observado con estupor que rechazan en algunos casos la inscripción de una Asamblea porque en una resolución de varias no se escribió la palabra ordinaria o extraordinaria, a pesar de constar en resoluciones precedentes el tipo de Asamblea.

Podría continuar con otros aspectos de vital importancia, como es la necesidad de motivación de los rechazos de manera clara, y otros aspectos que tendré que dejar para una próxima entrega. Por lo pronto quiero concluir reiterando que la norma debe ser predecible, coherente basada en el principio de igualdad de trato y de seguridad jurídica, así como de eficacia, celeridad y transparencia de los criterios de registro

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