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La cordillera también necesita Estado de derecho

La participación comunitaria es fundamental, pero las decisiones públicas deben descansar en evidencia técnica y procedimientos jurídicos

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La cordillera también necesita Estado de derecho
El presidente asegura que no habrá explotación minera. (DIARIO LIBRE/DANIA ACEVEDO/ARCHIVO)

La reunión sostenida por el presidente Luis Abinader con sacerdotes, líderes campesinos y representantes sociales preocupados por el futuro de la cordillera Septentrional es una señal positiva. Cuando una comunidad teme por sus fuentes de agua, sus montañas o su modo de vida, el Estado no debe responder con indiferencia ni con arrogancia técnica: debe escuchar, informar y dialogar.

Según lo informado, el presidente reiteró que no existe intención de realizar explotación minera en la cordillera y mostró una comunicación del Ministerio de Energía y Minas que respaldaría esa posición. Los representantes comunitarios, sin embargo, solicitaron algo más específico: un documento que declare la zona libre de exploración, explotación y extracción de materiales.

Esa solicitud es legítima. Pero precisamente por serlo, merece una respuesta institucional —jurídicamente correcta y técnicamente sustentada— y no solo una declaración política. La cuestión de fondo no es elegir entre las comunidades y la seguridad jurídica: ambas forman parte del mismo Estado de derecho.

Un equilibrio, no una contradicción

La Constitución dominicana impone al Estado el deber de prevenir la contaminación, proteger el medioambiente y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales. Esa obligación no es decorativa ni puede subordinarse a consideraciones económicas.

La misma Constitución también protege la libertad de empresa y los derechos adquiridos conforme a la ley, y exige que la Administración Pública actúe con objetividad, transparencia y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, mediante procedimientos regulares que garanticen la audiencia de las personas interesadas.

Ese es el equilibrio que hay que preservar: no se trata de dos mandatos en competencia, sino de dos caras de la misma legalidad.

Escuchar no es sustituir la ley

Las comunidades tienen derecho a organizarse, pedir información, exigir estudios ambientales y cuestionar las actuaciones del Estado, incluso ante los tribunales. Ese derecho debe protegerse siempre, y nuestro propio Tribunal Constitucional lo ha reafirmado en la práctica: en 2017, ante la posible instalación de un aserradero dentro del Parque Nacional Valle Nuevo, el Tribunal acogió un amparo preventivo presentado por ciudadanos y ordenó impedir la actividad, precisando que no hacía falta esperar a que el daño ya estuviera consumado. Bastaba con que existiera un riesgo real e inminente sobre un área protegida —sustentado en estudios técnicos independientes, no en simples alegatos— para que procediera la protección constitucional (TC/0021/17).

Vale la pena señalar cómo llegó el Tribunal a esa conclusión, porque ilustra exactamente el punto que interesa aquí: no se conformó con los documentos aportados por las partes, sino que organizó un descenso al propio Parque Nacional, con una comisión de magistrados, el administrador del área protegida y un perito forestal designado por la Academia de Ciencias, para verificar in situ el riesgo alegado. Esa es la clase de rigor —evidencia técnica verificada, no solo la palabra de quien reclama con más fuerza— que cualquier decisión sobre la cordillera Septentrional debería emular.

Al mismo tiempo, ninguna sociedad debería aceptar que la existencia de un derecho dependa solo de quién moviliza más personas o se acerca con mayor facilidad al poder. El Estado de derecho existe precisamente para que las decisiones públicas se apoyen en la Constitución, la ley, la evidencia científica y procedimientos transparentes, y no únicamente en la intensidad de una protesta. El propio caso de Valle Nuevo lo ilustra: lo que inclinó la balanza no fue la presión pública por sí sola, sino los informes técnicos que documentaron el riesgo sobre el ecosistema.

Por eso, cualquier decisión sobre la cordillera Septentrional debe estar bien motivada y basarse en distinciones claras: no es lo mismo explorar que explotar, ni un área protegida que una que no lo es, ni una comunicación administrativa que un instrumento con verdadero efecto jurídico. Precisar estas diferencias no resta legitimidad al reclamo comunitario; al contrario, permite que la respuesta del Estado sea sólida y perdurable.

La seguridad jurídica también protege a las comunidades

Suele presentarse la seguridad jurídica como una exigencia exclusiva de las empresas. Es un error: también protege al ciudadano frente a la arbitrariedad del Estado, evita que una autoridad cambie mañana, sin explicación ni procedimiento, lo que hoy promete, y obliga a aplicar las normas, exigir estudios y sancionar incumplimientos. En ese sentido, es tan aliada del medioambiente como de la inversión.

Esa misma seguridad jurídica exige que las decisiones se adopten con el instrumento correcto. El Tribunal Constitucional ya lo estableció en materia minera: en 2018 anuló una resolución del Ministerio de Energía y Minas que pretendía fijar un nuevo régimen de concesiones —reduciendo, entre otras cosas, el plazo máximo de explotación de 75 a 25 años y la extensión máxima de 20,000 a 5,000 hectáreas—, precisamente porque ese ministerio no tenía la potestad para hacerlo por sí solo. Esa facultad, según el Tribunal, corresponde al presidente de la República mediante decreto; al ministerio solo le compete proponer (TC/0601/18). El criterio es trasladable: ni una comunicación ministerial declara protegida una cordillera, ni una resolución administrativa puede sustituir al instrumento jurídico que la Constitución exige para decisiones de este alcance.

Cabe una precisión, porque el TC/0601/18 no lo resuelve todo: en ese caso el propio Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre si el Ministerio había cumplido o no con el trámite de consulta pública previa, por considerar que se trataba de una cuestión de mera legalidad ajena al control concentrado de constitucionalidad, y remitió ese punto a la jurisdicción contencioso-administrativa. La lección que deja el caso no es entonces que toda norma minera exija audiencia pública bajo pena de nulidad constitucional automática, sino algo más acotado y, para este debate, igual de relevante: que la jerarquía de fuentes importa, y que un ministerio no puede autoatribuirse una potestad normativa que la ley reserva al presidente —o, con mayor razón, al legislador.

Esto tiene una implicación directa para el proceso de reforma de la Ley Minera que se discute actualmente. Si el objetivo es dar a la cordillera Septentrional —o a cualquier otra zona— una protección que resista el paso del tiempo y los cambios de gobierno, el canal más sólido no es una resolución ministerial, ni siquiera un decreto presidencial revocable por el próximo mandatario sin mayor trámite: es la propia ley. Una exclusión territorial incorporada a la Ley Minera reformada, con la delimitación técnica y los estudios que la sustenten, tiene una fuerza normativa que ninguna comunicación administrativa puede igualar, y es precisamente el tipo de instrumento que el Tribunal Constitucional ha exigido cuando se trata de modificar el régimen jurídico de las concesiones.

De ahí que lo más útil, para todas las partes, sea que el Estado examine cada situación conforme a derecho: decidir las solicitudes pendientes, rechazar mediante resolución motivada lo que sea incompatible con la protección ambiental, y —si se considera necesaria una prohibición territorial general— adoptarla a través del instrumento jurídico competente, con estudios y delimitaciones claras, aprovechando idealmente la reforma legal en curso para darle ese anclaje.

Gobernar mediante ambigüedades —expedientes abiertos indefinidamente, comunicaciones imprecisas, promesas sin alcance jurídico definido— no protege a la cordillera ni tranquiliza a las comunidades; solo aplaza la incertidumbre.

Diálogo, ciencia y reglas claras

La conversación iniciada en el Palacio Nacional puede ser algo más que la salida a una controversia puntual: puede mostrar que la participación social y la seguridad jurídica no son fuerzas enemigas, sino complementarias.

El camino más constructivo es reunir la información disponible, identificar las áreas ambientalmente sensibles, transparentar las solicitudes existentes y abrir espacios técnicos de participación, escuchando a las comunidades antes de que las decisiones estén tomadas —no solo cuando el conflicto ya estalló—.

En ese proceso, cada actor tiene un papel: el presidente debe escuchar, las comunidades deben participar, los técnicos deben estudiar, las instituciones deben decidir dentro de plazos razonables, y los tribunales deben controlar la legalidad cuando sea necesario. Ese es, sencillamente, el orden democrático, y es también el que ha seguido nuestro Tribunal Constitucional —tanto por la vía del amparo, para atender amenazas concretas a derechos fundamentales, como por la vía de la acción directa de inconstitucionalidad, para depurar el ordenamiento jurídico de normas mal habilitadas—: escuchando a las partes, ponderando la evidencia técnica y exigiendo que cada decisión se adopte por la vía jurídica que corresponde.

La cordillera Septentrional merece protección, información y vigilancia. Pero también merece que las decisiones que la afectan se adopten con seriedad institucional, y que esa seriedad se traduzca, en la reforma que hoy se discute, en reglas escritas con el nivel jerárquico que la Constitución exige para que perduren. Porque una montaña no se protege debilitando la ley: se protege haciendo que la ley funcione.

TEMAS -

Director Ejecutivo, Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana.