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Partidos políticos
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El quid de las primarias abiertas

Cada vez que la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Políticas habla de primarias se refiere a los partidos en plural. Es decir, se necesita que al menos dos partidos acuerden utilizar el método de primarias para que estas se puedan llevar a cabo.

Por ejemplo, el artículo 46 establece el carácter simultáneo de las primarias, al afirmar: “Los partidos políticos que decidan hacer primarias las celebrarán de forma simultánea...” y deberán realizarlas antes del primer domingo del mes de octubre del año preelectoral, es decir, antes del 6 de octubre del 2019, para la contienda electoral del 2020.

Pero el problema mayor lo plantea el artículo 47 de la ley, cuando establece que “los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.

Y aquí viene la trampa: ya el Partido de la Liberación Dominicana ha dicho que va a optar por primarias abiertas. Nadie más lo ha dicho. Si ningún otro partido lo hace, ¿tendría el PLD que optar por otro tipo de método de elección? Más aun, ¿le conviene a la oposición invertir grandes recursos en primarias abiertas, cuando le podrían hacer falta para la campaña electoral?

Con intención o sin ella, el PLD puede haber sellado la suerte de las primarias abiertas y quizás por ello su prisa en presentarse primero a la Junta Central Electoral.

atejada@diariolibre.com

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