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Nubarrones electorales

Hay premisas que hacen pensar que nos avocamos a una nueva crisis electoral

Una vez más estamos expuestos, como tantas otras, a elecciones cuestionadas y de representantes electos con precaria legalidad y legitimidad. En pocas palabras, hay premisas que hacen pensar que nos avocamos a una nueva crisis electoral. Esta es otra de nuestras historias circulares, que cada cuatro años se repite y de la que parece no podemos escapar. 

Esta vez, la causa inducente de la potencial crisis electoral está en las graves deficiencias que contienen las leyes orgánicas del régimen electoral (la 15-19) y la de partidos, agrupaciones y movimientos (la 33-19). A esta última, el Tribunal Constitucional, en unas 10 ocasiones le ha anulado o enmendado artículos, lo que es un nuevo récord, manteniéndose aún en su texto, disposiciones contradictorias o arrastra ausencias que la invalidan para poder garantizar elecciones con transparencia y equidad. 

La Junta Central Electoral está obligada a organizar el próximo torneo electoral, como de hecho hace actualmente, en base a esas leyes cuestionadas, que son las que están vigentes, pero al hacerlo está bajo la incertidumbre de que eventualmente estas leyes sean modificadas y se introduzcan nuevos plazos y procedimientos y que no haya tiempo para su adecuada implementación y se desarticule todo el proceso electoral. 

En el Congreso se mantiene una pasividad pasmosa frente a la reforma electoral, a pesar de las advertencias hechas sobre el peligro de retardarlas y de que el propio órgano electoral elaboró, hace un año, en agosto de 2021, un proyecto de reforma integral y avanzado, y esta es la fecha de que la reforma electoral permanece en un limbo electoral mientras los plazos electorales vigentes avanzan. ¿Cuál será el contenido y el alcance de las modificaciones de las leyes electorales? ¿Tendrá la JCE el tiempo necesario para implementar las reformas? ¿Qué es lo que ha impedido que la reforma electoral no se haya hecho aún, luego de transcurrido dos años de las elecciones de 2020, y cuando faltan 18 meses para las elecciones municipales pautadas para febrero de 2024? 

Movido por estas preocupaciones, hace unos días le solicité al delegado de Alianza País, ante la JCE, el Lic. Sergio Holguín, una relación de las principales fechas y plazos electorales pendientes, la que transcribo a continuación como muestra de la gravedad de la situación, de cara a las próximas elecciones. 

16 diciembre 2022.  Entrega por los partidos del padrón electoral (disposición reglamentaria de la JCE).   

18 febrero 2023. Límite para la elevación de territorios. Art. 85, párrafo III, Ley 15-19

18 febrero 2023. Límite para solicitudes de reconocimiento. Artículo 16, Ley 33-18

02 junio 2023. Determinación de reservas de candidaturas. Artículo 57; 33-18

17 junio 2023. Publicar y comunicar reservas de candidaturas Art.58, párrafo III; 33-18

Junio 2023.  Depósito de lista cerrada o corte de padrón para primarias. Disposición reglamentaria JCE  

02 de julio 2023. Inicio de la precampaña. Artículo 41; 33-18

17 agosto 2023. Depósito padrones partidos. Artículo 9; 33-18

18 agosto 2023. Depósito lista final de precandidatos primarias Art.50; 33-18

22 septiembre. Cierre administrativo del padrón. Disposición reglamentaria de la JCE

01 octubre 2023. Primarias de partidos políticos. Artículo 46, Ley 33-18

18 octubre 2023. Plazo para decidir sobre reconocimiento de partidos.  Art. 16; 33-18

22 octubre 2023. Cierre legal del padrón. Artículo 82, Ley 15-19

27 de octubre. Fecha límite para convenciones etc. Artículo 46, párrafo II, Ley 33-18

15 de noviembre 2023. Límite para depósito de lista de candidaturas electas en convenciones etc. Artículo 52, Ley 33-18

21 de noviembre 2023. Depósito de pactos de alianzas municipales. Art. 126;15-19

06 diciembre 2023. Depósito candidaturas municipales. Artículo 141, Ley 15-19

18 febrero 2024.  Elecciones Generales Municipales. Art. 209 Constitución.

20 de febrero 2024. Plazo para depósito de pactos Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones Artículo 126, Ley 15-19s.  

06 de marzo 2024. Depósito de candidaturas presidenciales, senatoriales y de diputaciones. Artículo 141, Ley 15-19

19 de mayo 2024. Elecciones presidenciales y congresuales. Art. 209 Constitución.

La otra cuestión es el contenido de la reforma electoral.  Veamos los principales puntos que debe abordar la reforma electoral para garantizar elecciones con equidad, transparente y creíbles. 

1.- Hay que producir rebajas sustanciales en los topes de gastos de precampaña y campaña, estableciendo los mecanismos de supervisión efectiva y las sanciones a los infractores. En ese sentido apoyamos la propuesta hecha por la JCE.

2.- Prevenir en la ley y sancionar la incursión de dinero ilícito (narcotráfico, corrupción etc.) en los partidos y candidatos, así como el uso de los recursos públicos para favorecer a determinado candidato.

3.- Armonizar los plazos concurrentes en las leyes de partidos y electoral por la separación en solo tres meses de las elecciones municipales y presidenciales.

4.- Reglamentar los tiempos de campaña para evitar la campaña permanente y que organizaciones políticas aprovechen la falta de claridad para disfrazar unas primarias bajo el eufemismo de “consulta electoral”.

5.- Reglamentar la propaganda electoral para garantizar equidad en su colocación. 

6.- Sancionar drásticamente la compra de votos y cédulas antes y durante los procesos electorales.

7.- Instituir mecanismos para garantizar la transparencia en el conteo de los votos en los colegios electorales y juntas municipales instituyendo el escrutinio público y grabado.

8.- Garantizar la independencia del ministerio público electoral. La impunidad en materia electoral es absoluta, todos los delitos y crímenes no se investigan ni juzgan y los beneficiarios de los mismos disfrutan de sus cargos impunemente.

9- Sustituir el método d’Hont  por otro sistema matemático más justo y distributivo.

10.- Legislar para darle vigencia al mandato constitucional que dispone que las 5 diputaciones son para las minorías políticas para que no sean apropiadas por los partidos mayoritarios.

Es claro que el sentido de la reforma de las leyes electorales debe ser para convertirlas en una herramienta que pueda garantizar elecciones transparentes, creíbles, legales y con equidad. 

Es indiscutible que el próximo septiembre debe ser el momento de consensuar y producir la reforma de las leyes electorales si es que hay verdadero interés de evitar que en los próximos meses entremos en la pendiente de una nueva crisis electoral. 

TEMAS -

Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.