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¿Qué reforma electoral?

La propuesta del Pleno de la JCE pone como tope de gasto de campaña para cada candidato presidencial la suma RD$42.88 por cada elector válido inscrito

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¿Qué reforma electoral?

El Congreso Nacional está convocado a una legislatura extraordinaria para, entre otras, conocer la reforma a las leyes electorales. Se trata de la revisión de las leyes 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral. Como puede comprobarse en la numeración de ambas leyes, se trata de normas recientes, con 5 y 4 años de existencia, respectivamente. La necesidad de someterla de nuevo al quirófano legislativo, se debe, entre otras, a que fueron dos piezas defectuosas, puesto en evidencia porque, en este corto tiempo, en una docena de oportunidades, los tribunales Constitucional, Superior Administrativo y Superior Electoral han acogido favorablemente recursos de impugnación respecto del contenido de estas leyes.

Resulta pertinente preguntarse ¿cuál debe ser el contenido de la reforma de las leyes electorales? El Congreso tiene ahora una real oportunidad de transformar estas leyes para avanzar, entre otras, hacia un régimen electoral que garantice equidad en el proceso electoral y resultados limpios, respetando el ejercicio del voto y la soberanía ciudadana.

Es oportuno señalar, una vez más, que el Pleno de la Junta Central Electoral elaboró un excelente proyecto de reforma de ambas leyes, que depositó en el Senado de la República, hace más de un año, contentivo de importantes sustanciales modificaciones a ambas leyes.

Una de las propuestas significativas del proyecto del Pleno de la JCE, —que busca alcanzar mayor equidad en la competencia electoral— se refiere a la reducción del tope de los gastos de campaña de las diferentes candidaturas, la que asumimos plenamente.

En la ley 15-19, vigente, el tope de gastos permitidos a la candidatura presidencial es de RD$122.50 por cada elector hábil en el padrón electoral. Si tomamos la cifra de electores –que la JCE estima en 7,529,932— resulta que el tope de dinero permitido a cada candidato presidencial para la campaña electoral asciende a la astronómica suma de RD$922,416,670.

La propuesta del Pleno de la JCE, por su parte, pone como tope de gasto de campaña para cada candidato presidencial la suma RD$42.88 por cada elector válido inscrito, lo que equivale, tomando en cuenta la cantidad de electores antes señalados a un tope de gasto de campaña equivalente a RD$322,883,484.00. Como puede apreciarse se trata de la reducción a cerca de un 33 % del monto permitido por la Ley 15-19 de tope de gasto de campaña a las candidaturas presidenciales.

En las candidaturas congresuales, a senador o a diputado, la propuesta del Pleno de la JCE reduce el tope que actualmente permite la ley de RD$105.50 por elector hábil inscrito en la provincia o circunscripción correspondiente, a la suma de RD$36.75. Esto significa que en una provincia con por ejemplo 1,546,349 electores, conforme la ley vigente, un candidato a senador tiene como tope de gasto de campaña RD$162,366.645.00, mientras que con la modificación que se propone esta suma se limitaría a RD$56,828,325. 00.

En las candidaturas Municipales, se reduce el tope de gastos de campaña que actualmente permite la vigente ley 15-19, de RD$87.50 para alcaldes y directores, a la suma de RD$30.63 por elector de la demarcación correspondiente. También reduce el tope que actualmente le autoriza la ley a los regidores y vocales de RD$43.75 a la suma de RD$15.05.

Esto equivale a que, en un municipio, con por ejemplo 858,890 electores, el tope de gastos de campaña permitidos a un candidato a alcalde, conforme la ley vigente es de RD$75,152,875. 00. Conforme a la propuesta del Pleno de la JCE, este monto se reduce a RD$26,307.800.00

De igual forma, respecto de los candidatos a regidores, en un municipio o circunscripción con, por ejemplo, 329,238 electores, de acuerdo a la ley vigente su tope de gastos es de RD$14,404,182.00, mientras que, de acogerse la propuesta de la JCE, teniendo para estos casos como tope por elector la suma de RD$15.05, el tope de gastos permitido se reduce a RD$4,955.031.00

En el caso de los candidatos a directores para un Distrito Municipal con por ejemplo 63,840 electores, el tope de gastos conforme la ley vigente es de RD$5,586,000.00. Conforme la propuesta de Pleno de la JCE, en razón de $15.05 por elector, la suma tope de gastos se reduce a RD$1,955.419. 00.

En el caso de los vocales, en un Distrito Municipal, con 63,840 electores hábiles, el tope de gastos a razón de RD$43.75 por cada elector, de acuerdo a la ley vigente sería de RD$2,793,000.00 mientras que conforme la propuesta del Pleno de la JCE este tope de gastos se reduciría a RD$960,792.00.

Para tener una idea del volumen total de gastos tope de campaña que autoriza la ley 15-19 vigente, sumemos al tope permitido a cada candidatura presidencial, la permitida a los 32 candidatos a senadores de cada partido, a los 190 candidatos a diputados de cada partido, a los candidatos a alcaldes de cada partido en los 158 municipios; a los 790 candidatos a regidores por cada partido (poniendo solo 5 regidores por municipio); a los 236 candidatos a directores por cada partido; a los 708 candidatos a vocales por cada partido (poniendo solo 3 vocales por distrito municipal).

Estamos pues, ante una verdadera locura y desproporción más propio de una plutocracia que de una democracia.

Este horizonte de gastos tan alto se convierte en una fuente de inequidad en el proceso electoral y propicia que las campañas se desarrollen en condiciones muy desiguales para los diferentes partidos políticos.

Montos tan elevados alimentan campañas electorales centradas en la compra de lealtades, en el clientelismo y el asistencialismo y en financiar diversas estructuras de fraude, en vez de hacer que los candidatos se esfuercen en el debate de ideas y de propuestas.

Pero, además, estos volúmenes de dinero dificultan al órgano electoral poder identificar en las campañas la penetración del dinero sucio proveniente del narcotráfico, del lavado, de la corrupción y de grupos corporativos de intereses que se manejan a la sombra. Y no estamos hablando de sucesos ocurridos en otro país. Los aportes de dinero provenientes del narcotráfico en las últimas 4 elecciones, en los casos de Quirino Paulino, Figueroa Agosto, César el Abusador y ahora recién el diputado de Santiago Miguel Gutiérrez y el alcalde de las Lagunas, Azua, Yamil Abreu Navarro, ambos extraditados y detenidos en EE.UU., por narcotráfico, son muy recientes para que deba detallarlos.

Insisto: El Congreso y la mayoría del pereeme en el Congreso tienen ahora una gran oportunidad para eliminar de la actual ley 15-19 esta fuente de inequidad y perversión de los procesos electorales.



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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.