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Improcedencia de las objeciones a la sentencia 168-13

La sentencia 168-13 fue recibida con hostilidad por segmentos reducidos de la población, al tiempo que con alivio por quienes llevan con orgullo el timbre de la dominicanidad

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Improcedencia de las objeciones a la sentencia 168-13

El libro Improcedencia de las objeciones a la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, editado en noviembre del 2022 por el Centro de Estudios Constitucionales, está llamado a convertirse en material imprescindible de consulta sobre el tema de la nacionalidad y de sus derivaciones.

De la autoría conjunta del juez del Tribunal Constitucional Víctor Castellanos Pizano y de la licenciada en Educación con maestría en Literatura Española Dulce Vargas Corona, está redactado en lenguaje llano, con sencillez y lógica avasallante.

La sentencia 168-13 fue recibida con hostilidad por segmentos reducidos de la población, al tiempo que con alivio por quienes llevan con orgullo el timbre de la dominicanidad.

Eran momentos en que, en la ola mediática, prevalecían grupos apegados a la idea de convertir a la República Dominicana en lugar de residencia de los indocumentados del país vecino, al tiempo que se hacían los desentendidos por la expulsión de dominicanos hacia el exterior que esa práctica induce. Muchos ciudadanos se sentían intimidados y no se atrevían a expresar su criterio para que no se les tachara de retrógrados o racistas.

Con el paso de tiempo la importancia de la sentencia se ha aquilatado. Hoy se reconoce que marcó el camino del restablecimiento de los derechos soberanos en materia migratoria y de nacionalidad. Y que los diferendos en esa materia pueden encontrar solución a través del plan de regularización de extranjeros.

Según los autores del libro, y contrario a lo que algunos de sus detractores airean, la sentencia no transgrede ni valores constitucionales ni derechos fundamentales. No lesiona la dignidad humana de los extranjeros ni vulnera su derecho a la nacionalidad que le corresponda. Tampoco viola principios constitucionales. No conculca el ius soli. Ni infringe los principios de irretroactividad de la ley, seguridad jurídica, favorabilidad.

Y no los transgrede ni infringe ni los conculca, según se deduce de la amplia y diáfana exposición que hacen los autores de los criterios jurídicos imperantes sobre la materia en el contexto internacional.

La obra, rica en argumentos y en el contraste de opiniones, demuestra que la sentencia no irrespeta las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni distorsiona la noción de extranjeros en tránsito, como tampoco incide negativamente en el porvenir dominicano, más bien al contrario, lo apuntala en forma positiva.

Es justo reconocer que su mayor virtud consiste en poner orden al extravío y paralización en que se encontraba el país, acosado por fuerzas externas, objeto de acusaciones y sospechas infundadas de racismo, temeroso de actuar en materia migratoria, minado por la presencia masiva de inmigrantes indocumentados en labores diversas, con una clase política que anteponía sus intereses electorales a los de la preservación de la soberanía, al entender que afecta al largo plazo, mientras su mundo es lo inmediato.

Durante muchos años el país contempló, entre el asombro, la resignación y la indolencia, la dilución de los controles migratorios y la ocupación gradual del territorio por masas de inmigrantes indocumentados establecidos aquí por su propia determinación, no porque autoridad alguna autorizara su presencia. Y tomó nota de que intereses económicos impulsaban esa inmigración, favorecidos por la existencia de un marco informal que da ventaja en el mercado de trabajo al inmigrante ilegal con respecto al ciudadano dominicano.

En ese contexto anómalo, caracterizado por los fallos de control migratorio, la dejadez en fortalecer el entramado legal, y los estímulos perversos del mercado laboral que discriminan el empleo de dominicanos, y ante la amenaza de erosión de la soberanía y de suplantación de la nacionalidad, el Tribunal Constitucional produjo la sentencia 168-13. Tal decisión tuvo la virtud de sacudir la modorra y el quietismo que imperaba ante un asunto de tan extrema gravedad.

Ahora se nota cierta reacción. Existe una propuesta de pacto de nación para introducir los correctivos que se requieren. Se están haciendo esfuerzos para llevar al mundo la posición dominicana y hacer entender el derecho que nos asiste de labrar nuestro propio destino y de ejercer los atributos soberanos. Ojalá fructifiquen.

En el ámbito interno queda mucho por hacer. Entre otras cosas, ejercer un control migratorio contundente y sin paliativos, y modificar los estímulos imperantes en el mercado de trabajo que favorecen la contratación de inmigrantes indocumentados en detrimento de la contratación de dominicanos.

Mientras se corrigen las deficiencias señaladas, hay que reconocer que la valiente sentencia del Tribunal Constitucional encarriló la causa de la soberanía cuando se encontraba en camino hacia el precipicio.

 

TEMAS -

Eduardo García Michel, mocano. Economista. Laboró en el BNV, Banco Central, Relaciones Exteriores. Fue miembro titular de la Junta Monetaria y profesor de la UASD. Socio fundador de Ecocaribe y Fundación Siglo 21. Autor de varios libros. Articulista.