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Partidos políticos
Partidos políticos

Además de primarias, hablemos de afiliados (y 2)

La existencia de órganos electorales y presencia obligatoria de locales partidarios en diferentes demarcaciones permitirían un registro de afiliados descentralizado hasta donde el estatuto de cada partido prevea, con participación del órgano electoral y de los partidos.

Por el momento, los partidos son administradores casi absolutos de sus padrones de afiliados. Digamos que esto estaría acorde con la noción de autonomía o soberanía interna de las organizaciones políticas. Si todo marchara bien, no habría objeción.

Sin embargo, evidentemente las cosas no marchan bien y la noción de soberanía, en términos modernos, encuentra justificación normativa en su conexión con la democracia. Soberanía sin democracia se reduce a una licencia para que grupos enquistados en el poder se opongan a la circulación de las elites, sin la cual, en la práctica, quedan vacíos los principios de igualdad y libertad, tanto en lo político como en lo económico.

Ciertamente, la autonomía de afiliación es recurrente en América Latina. No obstante, suele estar limitada por una común y continua validación por parte de los organismos rectores. Basta entrar a los sitios web de los órganos electorales de Chile, Panamá, Costa Rica, Argentina, Brasil, México, entre otros, para encontrar estadísticas sobre afiliación validadas por dichos órganos. En Brasil y México incluso es posible descargar bases de datos con nombres de afiliados para cada partido y cada demarcación.

En el caso de Panamá el órgano electoral tiene una participación directa en la elaboración de los padrones partidarios, sin revelación de los datos de los inscritos. Un modelo similar funcionaría dentro de la actual estructura de nuestros órganos electorales y, además, encajaría a la perfección en la propuesta del presidente del Tribunal Superior Electoral, Román Jáquez, de dividir las Juntas Municipales en dos salas que se aboquen a las competencias administrativas y contenciosas. En Panamá la inscripción se lleva a cabo en libros destinados a dicho fin por oficiales con fe pública, previa autorización del partido y cuentan con resguardos similares a libros de Actas del Estado Civil.

Nuestro país cuenta con 158 juntas municipales, una por municipio. Usualmente, comparten infraestructura con las Oficialías de Estado Civil, que en años recientes se beneficiaron de un proceso de modernización. Esto supone la existencia de equipos tecnológicos y garantías que dotan de mayor eficiencia, eficacia y seguridad los procesos relativos a algo tan importante como el Estado Civil de los habitantes.

A la vez, nuestra Ley Electoral exige a los partidos en formación tener locales funcionando en cada uno de los municipios cabeceras y en el Distrito Nacional. Es decir, los partidos de alcance nacional deben tener, mínimo, 32 locales activos.

La existencia de órganos electorales y la presencia obligatoria de locales partidarios en diferentes demarcaciones permitirían un sistema de registro de afiliados descentralizado hasta donde el estatuto de cada partido prevea, con participación del órgano electoral y los partidos. Combinando la experiencia de otros países, el sistema dominicano debiera incluir los siguientes dos pasos:

1) El ciudadano se dirige al local del partido de preferencia. El representante del mismo verifica las condiciones para la inscripción contenidas en un reglamento elaborado por el órgano electoral, además de los requisitos del partido y llena el Formulario Único de Inscripción;

2) El ciudadano entrega personalmente el formulario a un certificador del órgano electoral, el cual asienta la información en libros destinados a esos fines y en una plataforma digital que alimenta el Registro Nacional de Afiliados. Los libros estarán vinculados a las juntas municipales, pero podrán disponerse jornadas u operativos móviles (como los realizados por la Junta Central Electoral en temas de identidad).

Concluido lo anterior, el ciudadano entrará en goce de todos los derechos y pesarán sobre él las obligaciones estatutarias de la organización política.

Este proceso es sustancialmente diferente a los contenidos en las discutidas propuestas de ley de partidos y por su capacidad transformadora podría generar objeciones, dado que fortalece los derechos de militancia y pone orden respecto a los partidos de alcance nacional “ficticios”. Además, los ya reconocidos, deberán someterse a un proceso de reinscripción.

En nuestra opinión el camino de ponderación es sencillo, pues hacer que los partidos basen su funcionamiento en la transparencia y en la democracia interna (Art. 216, Constitución) no puede ser garantizado ni perseguido en el desorden.

Aún más, está la experiencia chilena, que cuenta con un sistema optativo de primarias simultáneas. Ese país finalizó este año el denominado “refichaje”, proceso de reinscripción de afiliados partidarios que incluyó todos los partidos. Los inscritos que no se “reficharon” en tiempo hábil no pudieron participar en las primarias.

Así, podremos nutrirnos de las jornadas de inscripción en Chile y Panamá y de las potencialidades de las estructuras ya instaladas en el país, para atrevernos a dar el gran paso de saneamiento de las militancias partidarias.

Para finalizar, reiteramos que son personas inscritas en el partido que, sin importar si se trata de primarias abiertas o cerradas, decidirán quiénes se presentarán en dichas primarias, elegirán las autoridades del partido, y sobre los cuales recaen las obligaciones estatutarias y los derechos que en justicia deben defenderse con certidumbre, evitando la doble militancia y los rejuegos malsanos que en los procesos eleccionarios internos toman forma de trasiego y otras malas prácticas.

Omar Pérez-Rubiera. Master en Ciencia Política. Universidad de Salamanca/Investigador Asociado de FLACSO

Nelson Espinal Baez. Associate MIT-Harvard Public Disputes Program. Universidad de Harvard.

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